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APRUEBAN DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA REANUDACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE SERVICIO EN MATERIA DE COMERCIO ELECTRÓNICO DE BIENES PARA EL HOGAR Y AFINES

APRUEBAN DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA REANUDACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE SERVICIO EN MATERIA DE COMERCIO ELECTRÓNICO DE BIENES PARA EL HOGAR Y AFINES

Al amparo del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM y la Resolución Ministerial Nº 138-2020-PRODUCE, el Ministerio de la Producción ha aprobado la Resolución Directoral Nº 00007-2020-PRODUCE/DGDE, la cual contiene las disposiciones para el inicio gradual e incremental de la actividad de servicio en materia de comercio electrónico de bienes para el hogar y afines, referidas a la actualización de los criterios de focalización territorial.

En ese sentido, los criterios de focalización territorial y de mitigación de riesgo que deberán seguir para comenzar a operar las empresas que brindan servicios de comercio electrónico de bienes y afines son los siguientes:

CRITERIOS DE FOCALIZACIÓN TERRITORIAL

1. Persona natural con negocio: contar con licencia de funcionamiento y RUC activo y habido

2. Persona jurídica: contar con inscripción en la SUNARP, licencia de funcionamiento y RUC activo y habido.

3. En casos de Persona natural con negocio, corresponderá que solo elaboren y registren su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID 19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.

4. El despacho a domicilio se efectuará con servicio de entrega propio o por terceros.

5. En los casos de servicio de entrega a domicilio, por terceros, estas empresas deberán cumplir con lo siguiente:

5.1. Tener la condición de empresa formal, inscrita en la SUNARP y contar con licencia de funcionamiento y RUC activo y habido

5.2. Contar con un establecimiento que permita que los repartidores/operadores cumplan, adecuadamente, con los criterios de bioseguridad, como parte de su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19, en el trabajo”.

6. La comercialización de bienes se podrá realizar a través de canales digitales propios o a través de Mercados digitales (Marketplace).

7. En casos de Mercados digitales (Marketplace), estas empresas deberán tener la condición de empresa formal, inscrita en la SUNARP y contar con licencia de funcionamiento y RUC activo y habido.