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PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA CLAVE SOL Y PRORROGA DEL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA

El día 20 de mayo de 2020 se publicó en el Diario El Peruano en Edición Extraordinaria mediante la Resolución de Superintendencia Nº 090-2020/SUNAT se establece un procedimiento especial para la obtención del código de usuario y/o clave sol a través del App Personas SUNAT y la prórroga del plazo para el envío de declaraciones y comunicaciones relativas al Sistema de Emisión Electrónica.

RESPECTO AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA OBTENCIÓN DEL CÓDIGO DE USUARIO Y/O CLAVE SOL:

1. Hasta el 15 de agosto de 2020, las personas naturales que cuenten con DNI, así como los sujetos distintos a estas, cuyo representante legal acreditado en el RUC cuente con DNI, pueden generar la Clave SOL en SUNAT Operaciones en Línea y, de corresponder, su código de usuario desde el APP Personas SUNAT, para lo cual deberá realizar lo siguiente:

1.1. Ingresar a dicho aplicativo y elegir la opción habilitada para tal efecto.

1.2. Consignar su número de DNI o el del representante legal acreditado en el RUC. según corresponda, para efecto de la verificación de su identidad, se debe:

a) Proporcionar el tipo de renta.

b) Cumplir con la verificación biométrica dactilar remota.

c) Informar correo electrónico, al cual se enviará la ficha RUC.

d) Número de teléfono móvil.

e) Una contraseña

2. Hasta el 15 de agosto de 2020, las personas naturales que cuenten con DNI, así como los sujetos distintos a estas, cuyo representante legal acreditado en el RUC cuente con DNI, pueden generar una nueva Clave SOL y un nuevo código de usuario, de corresponder, a través del APP Personas SUNAT.

RESPECTO A LA PRÓRROGA DEL PLAZO PARA EL ENVÍO DE DECLARACIONES Y COMUNICACIONES RELATIVAS AL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA:

Respecto a los deudores tributarios que, en el ejercicio gravable 2019, hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 2,300 UIT (S/ 9´660,000.00 soles), o que hubieran obtenido o percibido, rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe, se prorroga:

Hasta el 9 de junio de 2020, los plazos de envío a la SUNAT -directamente o a través del operador de servicios electrónicos, según corresponda- de las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica que vencían originalmente para dichos sujetos a partir del 16 de marzo de 2020 y hasta el 10 de mayo 2020, a fin de que estas sean remitidas a quien corresponda.

Respecto a los deudores tributarios que, en el ejercicio gravable 2019, hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 5,000 UIT (S/ 21’000,000.00 soles) o que hubieran obtenido o percibido, rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe, se prórroga:

Hasta el 9 de junio de 2020, los plazos de envío a la SUNAT -directamente o a través del operador de servicios electrónicos, según corresponda- de las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica que vencían originalmente para dichos sujetos a partir del 31 de marzo de 2020 hasta el 10 de mayo de 2020, a fin de que estas sean remitidas a quien corresponda.

RESPECTO A LA VIGENCIA:

La referida resolución entra en vigencia el día de su publicación, es decir, el 20 de mayo de 2020.