Mediante el Decreto de Urgencia Nº 026-2020, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 15 de marzo de 2020, se dispuso la suspensión por treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación, del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encontraran en trámite desde su entrada en vigencia, con excepción de aquellos que cuenten con un pronunciamiento de la autoridad pendiente de notificación a los administrados, plazo que fue ampliado por quince (15) días hábiles adicionales por el Decreto Supremo Nº 076-2020-PCM.
Posteriormente, con fecha 20 de marzo de 2020, se publicó Decreto de Urgencia Nº 029-2020, que estableció la suspensión por treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicado el citado Decreto de Urgencia, del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo, que se tramiten en entidades del Sector Público, y que no estén comprendidos en los alcances de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020. Dicho plazo fue ampliado por quince (15) días hábiles adicionales por el Decreto de Urgencia Nº 053-2020.
Al respecto, con fecha 20 de mayo de 2020, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 087-2020-PCM, mediante el cual se dispone la prórroga hasta el 10 de junio del 2020 de la suspensión del cómputo de los plazos antes señalados regulados en el D.U. Nº 026-2020, ampliado por el Decreto Supremo Nº 076-2020-PCM y de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 029-2020, ampliado por el Decreto de Urgencia Nº 053-2020.
