Con fecha 17 de mayo de 2020, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 085-2020/SUNAT, mediante la cual se aprueban las normas para el pago de la deuda tributaria con documentos valorados electrónicos.
Al respecto, se aprueban las normas necesarias para que los deudores tributarios puedan realizar el pago de la deuda tributaria declarada o contenida en valores, mediante los Certificados de Inversión Pública Regional y Local así como del Gobierno Nacional y los documentos cancelatorios – Tesoro Público (DCTP) electrónicos a través del servicio Mis declaraciones y pagos.
En ese sentido, se establece el procedimiento para efectuar el pago mediante los referidos certificados o DCTP electrónicos, para lo cual los contribuyentes deberán ingresar al servicio Mis Declaraciones y pagos a través de SUNAT operaciones en línea y seleccionar el Formulario Virtual N° 1671 – Boleta de pago con documentos valorados.
Culminado el procedimiento de pago y generado el Formulario Virtual N° 1671 – Boleta de pago con documentos valorados, se genera la constancia de pago como confirmación de haber realizado el pago, la que podrá ser impresa, descargada o enviada al correo electrónico que dicho deudor señale.
El procedimiento de pago utilizando el Formulario Virtual N° 1671 – Boleta de pago con documentos valorados se aplica:
a) A partir del 18 de mayo de 2020 cuando el pago se realice utilizando certificados electrónicos.
b) Desde el 1 de setiembre de 2020 si el pago se efectúa utilizando DCTP electrónicos.
El pago de la deuda tributaria que se efectúe hasta el 31 de mayo utilizando documentos valorados físicos se realiza conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 100-97/SUNAT.
Lo dispuesto en el numeral anterior también es de aplicación para el pago de la deuda tributaria con DCTP electrónicos que se realice hasta el 31 de agosto de 2020.
