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DICTAN NUEVOS BENEFICIOS: APERTURA DE CUENTA BANCARIA DE OFICIO / JUNTA DE ACCIONISTAS / DISPOSICION DE CTS

DICTAN NUEVOS BENEFICIOS: APERTURA DE CUENTA BANCARIA DE OFICIO / JUNTA DE ACCIONISTAS / DISPOSICION DE CTS

El día 15 de mayo de 2020 se ha publicado en el Diario El Peruano el Decreto de Urgencia N° 056-2020, mediante el cual dictan medidas para el pago de fondos otorgados o liberados por el gobierno a través de cuentas en empresas del sistema financiero y empresas emisoras de dinero electrónico ante la emergencia producida por el covid-19, y otras disposiciones, destacando lo siguiente:

1. Apertura de cuentas en el Sistema Financiero:

A efectos de poder depositar los Bonos Estatales a nuestros compatriotas, las empresas del sistema financiero, incluido el Banco de la Nación, y las empresas emisoras de dinero electrónico pueden abrir cuentas, a nombre de beneficiarios identificados por el Gobierno o entidad privada que instruye el pago, sin necesidad de la celebración previa de un contrato y su aceptación por parte del titular.

Dichas cuentas pueden ser utilizadas por el titular para fines adicionales al depósito y retiro de los fondos transferidos.

También pueden ser cerradas por las empresas del sistema financiero, cuando éstas no mantengan saldo por un periodo mínimo de seis (6) meses o a solicitud del titular.

La naturaleza de los fondos otorgados que sean depositados en las cuentas señaladas en la presente norma, tienen el carácter de intangible por el periodo de un (01) año, una vez recibido el pago; por lo que, no pueden ser objeto de compensación legal o contractual, embargos, retención o cualquier otra afectación, sea por orden judicial y/o administrativa.

2. Convocatoria y celebración de juntas de accionistas y asambleas de obligacionistas no presenciales o virtuales:

2.1. Se autoriza excepcionalmente a las entidades bajo competencia de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), para convocar y celebrar juntas generales o especiales de accionistas de manera no presencial o virtual, mediante el uso de medios tecnológicos o telemáticos y de comunicaciones, aun cuando los respectivos estatutos de dichas entidades sólo reconozcan la posibilidad de convocar y celebrar juntas presenciales de accionistas.

Con el fin de convocar a dichas juntas de accionistas, los directorios de las mencionadas entidades, pueden sesionar de manera no presencial o virtual.

2.2. Se autoriza de manera excepcional al directorio de las sociedades emisoras de valores de oferta pública, o en su defecto, al representante de los obligacionistas de dichas emisiones, para convocar y celebrar asambleas de obligacionistas no presenciales o virtuales.

2.3. Lo antes señalado resulta aplicable durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional establecido por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus prórrogas, y hasta noventa (90) días hábiles de culminada la vigencia de dicho Estado de Emergencia.

3. Disposición de CTS para los trabajadores con Suspensión Perfecta de Labores(SPL):

Se modifica el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 038-2020 (Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el Covid-19 y otras medidas), básicamente la modificación otorga un procedimiento más expeditivo para que los trabajadores puedan disponer libremente por cada mes de SPL gozar de los fondos de la CTS hasta por una remuneración bruta mensual.

De esta forma, transcribimos textualmente la norma modificada:

“7.1 Excepcionalmente, se autoriza a los trabajadores comprendidos en una suspensión perfecta de labores prevista en el marco legal vigente y sujetos a los alcances del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-97-TR, a disponer libremente de los fondos del monto intangible por depósitos de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), previsto en la Ley Nº 30334, hasta por una (1) remuneración bruta mensual por cada mes calendario vencido de duración de la suspensión perfecta de labores. A tal efecto, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo habilita una plataforma de consulta para las entidades financieras depositarias de la Compensación por Tiempo de Servicios, o en su defecto, les remite con frecuencia semanal o menor, a través de los medios informáticos correspondientes, la información que corresponda sobre las suspensiones perfectas de labores presentadas que les permita confirmar a dichas entidades que los trabajadores se encuentran comprendidos en una medida de suspensión perfecta de labores. Con la información proporcionada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las entidades financieras ponen a disposición del trabajador el monto correspondiente en su respectiva cuenta de depósito de Compensación por Tiempo de Servicios, o si el trabajador lo solicita, las entidades financieras transfieren el monto correspondiente a cuentas activas o pasivas del trabajador que éste indique. La libre disposición a que se refiere este numeral es adicional a la libre disposición regulada en el artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 033- 2020, que establece medidas para reducir el impacto en la economía peruana, de las disposiciones de prevención establecidas en la declaratoria de estado de emergencia nacional ante los riesgos de propagación del COVID – 19”.