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ATENCIÓN CON LA OBLIGACIÓN DE TODOS LOS CENTROS LABORALES DE ELABORAR EL PLAN CONTRA EL COVID19

ATENCIÓN CON LA OBLIGACIÓN DE TODOS LOS CENTROS LABORALES DE ELABORAR EL PLAN CONTRA EL COVID19

Como se sabe el Gobierno declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, dictando medidas de prevención y control del COVID-19, en ese sentido, el Ministerio de Salud mediante la Resolución Ministerial Nº 239-2020/ MINSA, aprobó el Documento Técnico: “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, cuya finalidad es contribuir a la prevención del contagio por Sars-Cov2 (COVID-19) en el ámbito laboral.

Es oportuno hacer recordar que dichos lineamientos establece que todo empleador está en la obligación de implementar medidas para garantizar la seguridad y salud en el trabajo.

En ese sentido, todo centro laboral, a través del servicio de seguridad y salud en el trabajo, debe elaborar el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, el mismo que debe ser aprobado en un plazo máximo de 48 horas y registrarlo en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) en el proceso de implementación se deberá remitir el Plan por Mesa de Partes virtual. Y asimismo, dicho Plan deberá ser accesible a las entidades de fiscalización como SUSALUD, SUNAFIL entre otras.

En ese contexto, el día 13 de mayo de 2020 se publicó en el Diario El Peruano en Edición Extraordinaria la Resolución Ministerial N° 283-2020-MINSA, que modifica el Documento Técnico: “Lineamientos para la Vigilancia,  Prevención  y  Control  de  la  Salud  de  los Trabajadores con Riesgo de Exposición a COVID-19”, estableciendo nuevas condiciones para la elaboración del Plan que debe tener todo centro laboral, específicamente describe a quiénes califica como Grupos de Riesgo y modifica las consideraciones para el regreso o reincorporación de trabajadores con factores de riesgo para Covid-19.