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FACILIDADES PARA LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y REQUISITOS PARA EL CERTIFICADO ÚNICO LABORAL

FACILIDADES PARA LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y REQUISITOS PARA EL CERTIFICADO ÚNICO LABORAL

REDUCEN EXIGENCIAS ADMINISTRATIVAS PARA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

Frente a la paralización económica ocasionada por la declaración del estado de emergencia sanitaria y aislamiento social producida por el COVID- 19 y para facilitar el acceso a las personas a realizar actividades económicas y comerciales, mediante el Decreto Legislativo N° 1497 se ha dictado el marco normativo de carácter excepcional simplificando el procedimiento de otorgamiento de licencia de funcionamiento, siendo las principales las siguientes:

1. Se podrá otorgar licencias que incluyan más de un giro, siempre que estos sean afines o complementarios entre sí, correspondiendo a las municipalidades mediante ordenanza definir cuales son esos giros afines o complementarios.

2. El titular de la licencia de funcionamiento de un establecimiento calificado con nivel de riesgo bajo o medio decida realizar el cambio de giro, puede realizar obras de refacción y/o acondicionamiento, a fi n de adecuar sus instalaciones al nuevo giro.

3. El cambio de giro es de aprobación automática; solo requiere que el titular de la licencia de funcionamiento presente previamente a la municipalidad una declaración jurada informando las refacciones y/o acondicionamientos efectuados y garantizando que no se afectan las condiciones de seguridad, ni incrementa la clasificación del nivel de riego a alto o muy alto, conforme al Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones obtenido.

4. Los establecimientos que cuentan con licencia de funcionamiento pueden desarrollar también como actividad el servicio de entrega a domicilio para la distribución exclusiva de sus productos y servicios, sin necesidad de realizar ningún trámite adicional ante autoridad administrativa.

5. La licencia de funcionamiento está sujeta a aprobación automática para las edificaciones calificadas con nivel de riesgo bajo o medio. Su plazo de emisión es de hasta dos (2) días hábiles contados desde la presentación de la solicitud de licencia.

6. Tratándose del caso de edificaciones con nivel de riesgo alto y muy alto, el trámite de obtención de la licencia de funcionamiento está sujeta a una evaluación previa con silencio administrativo positivo y el plazo de su emisión es de hasta ocho (8) días hábiles contados desde la presentación de la solicitud de licencia.

OTORGAN ACCESIBILIDAD AL CERTIFICADO ÚNICO LABORAL PARA PERSONAS ADULTAS ANTE EL IMPACTO DEL COVID-19

Con la finalidad de otorgar mayores oportunidades de acceso al mercado laboral formal para las personas de treinta a más años de edad, a través del Decreto Legislativo N° 1498, se ha dispuesto el otorgamiento, en un solo trámite, de toda la información requerida por los empleadores para sus potenciales trabajadores, generando en ellos confianza sobre la veracidad de dicha información.

En ese sentido, el Certificado Único Laboral para Personas Adultas – CERTIADULTO, es un documento electrónico que integra información a cargo del Estado relevante para la contratación laboral, otorgado para los/las ciudadanos/as de treinta a más años de edad y es emitido de manera gratuita por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a solicitud del propio ciudadano titular de la información.

El CERTIADULTO contiene la siguiente información oficial de interés para los empleadores:

  1. Datos de identidad
  2. Antecedentes Policiales
  3. Antecedentes Penales
  4. Antecedentes Judiciales
  5. Educación (trayectoria educativa superior) incluyendo información oficial sobre grados y/o títulos registrados
  6. Experiencia laboral.

El plazo de acceso al CERTIADULTO es a partir de su implementación (en un plazo no mayor de treinta días calendario) y hasta por un periodo de doce meses, pudiendo ampliarse dicho plazo mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.