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ESTABLECEN EXTENSIÓN DEL PLAZO DE ARRASTRE DE PÉRDIDAS EN EL IMPUESTO A LA RENTA

ESTABLECEN EXTENSIÓN DEL PLAZO DE ARRASTRE DE PÉRDIDAS EN EL IMPUESTO A LA RENTA

Con la finalidad de apoyar en la reactivación de la economía dentro del estado de aislamiento e inmovilización social obligatorio y dentro de la facultades delegadas por el Congreso en materia tributaria, el gobierno ha emitido el Decreto Legislativo N° 1481 extendiendo con carácter excepcional, el plazo de arrastre de pérdidas bajo el sistema a) de compensación de pérdidas previsto en el artículo 50° de la Ley, únicamente para la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana registrada en el ejercicio gravable 2020.

Las principales disposiciones son las siguientes:

1. Es de aplicación a aquellos contribuyentes domiciliados en el país generadores de rentas de tercera categoría que hubiesen optado u opten, según corresponda, por compensar su pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana bajo el sistema a) de compensación de pérdidas previsto en el artículo 50° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta.

2. Dichos contribuyentes compensarán la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en el ejercicio gravable 2020 imputándola año a año, hasta agotar su importe, a las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los cinco (5) ejercicios inmediatos posteriores computados a partir del ejercicio gravable 2021. El saldo que no resulte compensado una vez transcurrido ese lapso, no podrá computarse en los ejercicios siguientes. En ese sentido, se modifica excepcionalmente el plazo de cuatro (4) ejercicios inmediatos establecido en el mencionado sistema a) del artículo 50°.