Se ha publicado en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano correspondiente al día Jueves 30 de abril, el Decreto Supremo Nº 012-2020-TR, mediante la cual el Ministerio de Trabajo establece disposiciones complementarias al Decreto de Urgencia N° 038-2020, a ser seguidas por la Autoridad Administrativa de Trabajo a nivel regional y nacional en los tramites de las comunicaciones de suspensión perfecta de labores presentadas por los empleadores.
Las principales disposiciones son las siguientes:
1. En el mes en que el empleador percibe el subsidio para el pago de planilla de empleadores del sector privado, regulado en el artículo 14°.1 del Decreto de Urgencia N° 033-2020 (35% por los trabajadores que ganan hasta S/ 1,500.00 Soles), la medida de suspensión perfecta de labores no puede comprender a los trabajadores por los cuales el empleador percibe el referido subsidio, ya sea que la suspensión perfecta de labores se adopte ante la imposibilidad de aplicar trabajo remoto o licencia con goce de haber por la naturaleza de las actividades o por el nivel de afectación económica.
2. Para las comunicaciones de suspensión perfecta de labores que se produzcan en el mes de mayo del 2020 cuyo motivo sea la imposibilidad de aplicar trabajo remoto o licencia con goce de haber por el nivel de afectación económica, a efectos de determinar el ratio resultante de dividir las remuneraciones de todos los trabajadores declarados en la Planilla Electrónica del empleador entre su nivel de ventas (“Ratio Masa Salarial / Ventas”), correspondiente al mes de abril del 2020, al importe de las remuneraciones de los trabajadores, se debe descontar el monto total percibido por el empleador en el mes de abril por concepto de subsidio para el pago de planilla de empleadores regulado en el referido Decreto de Urgencia N° 033-2020.
