En virtud de la prorroga del Estado de Emergencia Nacional, así como la medida de aislamiento social (cuarentena) hasta el 10 de mayo del presente año, la SUNAT se ha visto en la obligación de modificar los plazos de las facilidades otorgadas inicialmente. Por lo cual mediante la Resolución de Superintendencia Nº 075-2020/SUNAT publicada en Edición Extraordinaria en el Diario El Peruano el día 29 de abril de 2020, ha dictado lo siguiente:
1. RESPECTO A LOS DEUDORES TRIBUTARIOS QUE, EN EL EJERCICIO GRAVABLE 2019, HUBIERAN OBTENIDO INGRESOS NETOS DE TERCERA CATEGORÍA DE HASTA 2,300 UIT (S/ 9´660,000.00 SOLES), O QUE HUBIERAN OBTENIDO O PERCIBIDO RENTAS DISTINTAS A LAS DE TERCERA CATEGORÍA QUE SUMADAS NO SUPEREN EL REFERIDO IMPORTE, SE SUJETARÁN A LO SIGUIENTE:
1.1. Se prorrogan las fechas de vencimiento para la declaración y el pago de las obligaciones tributarias mensuales de dichos sujetos del período FEBRERO DE 2020, conforme al siguiente detalle:


1.2. Se prorroga hasta el 25 de mayo de 2020, los plazos de envío a la SUNAT -directamente o a través del operador de servicios electrónicos, según corresponda- de las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica que vencían originalmente para dichos sujetos a partir del 16 de marzo de 2020 y hasta el 10 de mayo de 2020.
1.3. Se prorroga hasta el 29 de mayo, el plazo para presentar la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT).
2. RESPECTO A LOS DEUDORES TRIBUTARIOS QUE, EN EL EJERCICIO GRAVABLE 2019, HUBIERAN OBTENIDO INGRESOS NETOS DE TERCERA CATEGORÍA DE HASTA 5,000 UIT (S/ 21’000,000.00 SOLES) O QUE HUBIERAN OBTENIDO O PERCIBIDO RENTAS DISTINTAS A LAS DE TERCERA CATEGORÍA QUE SUMADAS NO SUPEREN EL REFERIDO IMPORTE:
2.1. Se prorrogan las fechas de vencimiento para la declaración y el pago de las obligaciones tributarias mensuales de dichos sujetos (incluido el ITAN) por los períodos y en las fechas que se detallan a continuación:


2.2. Se prorrogan las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos, conforme al siguiente detalle:


2.3. Se prorroga hasta el 25 de mayo de 2020, los plazos de envío a la SUNAT -directamente o a través del operador de servicios electrónicos, según corresponda- de las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica que vencían originalmente para dichos sujetos a partir del 31 de marzo de 2020 y hasta el 10 de mayo de 2020.
2.4. Se prorroga hasta el 29 de mayo, el plazo para presentar la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT).
La presente norma entra en vigencia el 30 de abril de 2020.
