Mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020 se dispuso la suspensión por treinta (30) días hábiles hasta el 28 de abril de 2020 del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encontraran en trámite, con excepción de aquellos que contaban con un pronunciamiento de la autoridad pendiente de notificación a los administrados.
Por ello, al estar próximo su vencimiento, mediante Decreto Supremo N° 076-2020-PCM se ha prorrogado la suspensión del cómputo de plazos antes señalada por el término de quince (15) días hábiles contados a partir del 29 de abril del 2020, esto es hasta el 20 de mayo de 2020.
