Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 029-2020 (20.03.2020), se dictaron medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para reducir el impacto del COVID-19 en la economía peruana, a través de la creación del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE- MYPE), el cual tiene como objetivo otorgar créditos para capital de trabajo, así como para reestructurar y refinanciar sus deudas,
Que, el día 25 de marzo de 2020 mediante la Resolución Ministerial N° 124-2020-EF/15 se aprobó el Reglamento Operativo del FAE-MYPE.
Hoy 27 de abril de 2020 se ha publicado el Decreto de Urgencia N° 049-2020 mediante el cual se aprueba medidas complementarias para fortalecer la gestión del FAE-MYPE, a través de la asignación de nuevos recursos, disponiendo suscintamente lo siguiente:
1) El destino de los créditos esta vez será de manera exclusiva para capital de trabajo (inicialmente el préstamo fue creado para reestructura y refinanciar deudas.
2) Los créditos otorgados van desde los S/ 10,000.00 (Diez Mil y 00/100 soles) hasta los S/ 30,000.00 (Treinta Mil y 00/100 soles), dependiendo del porcentaje de cobertura del deudor.
3) Se establece nuevos límites de garantía individual que van desde el 98% (S/ 10,000.00) hasta el 90% (S/ 30,000.00).
4) Se considera MYPES para este apoyo a la persona natural o jurídica, calificada como micro y pequeña empresa, no importando la actividad económica que desarrolla (antes de la modificación este beneficio comprendía a actividades de producción, turismo, comercio y servicios conexos).
5) Son elegibles como beneficiarios del FAE-MYPE, las MYPE que:
5.1. Obtengan créditos para capital de trabajo a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, SBS para créditos a microempresas y pequeñas empresas; o,
5.2. Se encuentren clasificadas en el Sistema Financiero, al 29 de febrero de 2020 en la Central de Riesgo de la SBS, en la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP). En caso de no contar con clasificación a dicha fecha, no haber estado en una categoría diferente a la categoría “Normal” durante los 12 meses previos al otorgamiento del préstamo.
6) No son elegibles aquellas MYPE que:
6.1. Se encuentren vinculadas a las empresas del sistema financiero y a las COOPAC otorgantes del crédito, así como aquellas comprendidas en el ámbito de la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos.
6.2. Cuenten con créditos garantizados en el marco del Programa REACTIVA PERU.
7) Los bancos y cooperativas canalizarán los fondos a las MYPES.
