Mediante la Resolución de Superintendencia N° 76-2020-SUNAFIL, el día 24 de abril del año en curso se ha aprobado el Protocolo N° 004-2020-SUNAFIL/INII, denominado “Protocolo sobre la realización de acciones preliminares y actuaciones inspectivas, respecto a la verificación de la suspensión perfecta de labores en el marco del Decreto de Urgencia N° 038-2020, que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el covid-19”.
La presente norma es un instrumento técnico normativo que establece las reglas y disposiciones para el desarrollo de acciones para la verificación de hechos vinculados a la suspensión perfecta de labores, básicamente regula la información general declarada, revisar la causal alegada y comprobar el nivel de afectación económica de las empresas acogidas.
Finalmente, establece como concluye la verificación de los hechos y si la Autoridad Inspectiva de Trabajo (AAT) advierte la presunta existencia de actos delictivos, pondrá en conocimiento dichos actos al Procurador Público competente, mediante la emisión de un informe adicional al de resultados de la verificación de suspensión perfecta de labores, adjuntando la documentación sustentatoria correspondiente, dentro del término máximo de dos (02) días hábiles de haber comunicado los resultados de la verificación de hechos a la AAT, para el inicio de las acciones legales ante el Ministerio Público.
Para conocer a detalle el Protocolo antes mencionado, podrá revisarlo en el siguiente link: https://drive.google.com/file/d/1WqUzgkQGvrdrslasc7QO49EnkgB8iJgN/view
