Con fecha, 21 de abril de 2020, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, dos Decretos Supremos emitidos por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante los cuales se modifican diversos artículos del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, según detalle siguiente:
- RESPECTO A LA ENAJENACIÓN INDIRECTA DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES
Mediante Decreto Supremo N° 085-2020-EF se modifica el citado reglamento a las modificaciones efectuadas por el Decreto Legislativo N° 1419 a la Ley, a fin de perfeccionar el tratamiento aplicable para determinar el valor de mercado en la enajenación indirecta de acciones y participaciones representativas del capital de personas jurídicas domiciliadas en el país.
- RESPECTO A LOS GASTOS POR DESMEDROS
A través del Decreto Supremo N° 044-2020-SA y sus prórrogas se declaró el Estado de Emergencia Nacional que dispuso el aislamiento social obligatorio estableciendo el acceso a determinados servicios públicos, bienes y servicios esenciales, dentro de los que no se encuentran los servicios que prestan los Notarios Públicos, razón por la cual, se ha modificado el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta a fin de flexibilizar los requisitos y otorgar facilidades para que los contribuyentes puedan deducir los gastos por DESMEDROS DE EXISTENCIAS, estableciendo cambios importantes en el procedimiento permanente y regulándose un procedimiento excepcional hasta el 31 de julio de 2020, los mismos que se detallan a continuación:
PROCEDIMIENTO PERMANENTE
- La SUNAT aceptará como prueba la destrucción de las existencias efectuada ante Notario Público y a falta de aquél la destrucción realizada ante un Juez de Paz, siempre que el acto de destrucción se comunique previamente a la SUNAT en un plazo no menor de dos (2) días hábiles anteriores a la fecha en que se llevará a cabo la destrucción de los referidos bienes.
- En el caso el costo de las existencias a destruir sumado al costo de las existencias destruidas con anterioridad en el mismo ejercicio sea de hasta de diez (10) UIT, la SUNAT aceptará como prueba la destrucción de las existencias sustentada en un informe, siempre que el acto de destrucción se comunique previamente a la SUNAT en un plazo no menor de dos (2) días hábiles anteriores a la fecha en que se llevará a cabo la destrucción de los referidos bienes.
- Dicho informe debe contener los siguientes datos:
i) Identificación, cantidad y costo de las existencias a destruir.
ii) Lugar, fecha y hora de inicio y culminación del acto de destrucción.
iii) Método de destrucción empleado.
iv) De corresponder, los datos de identificación del prestador del servicio de destrucción: nombre o razón social y RUC.
v) Motivo de la destrucción y sustento técnico que acredite la calidad de inutilizable de las existencias involucradas, precisándose los hechos y características que han llevado a los bienes a tal condición.
vi) Firma del contribuyente o su representante legal y de los responsables de tal destrucción, así como los nombres y apellidos y tipo y número de documento de identidad de estos últimos.
- La SUNAT podrá designar a un funcionario para presenciar el acto de destrucción mencionado en los párrafos precedentes, así como establecerá la forma y condiciones para la presentación de las comunicaciones del acto de destrucción.
- En tanto no se establezca la forma y condiciones para la presentación de las comunicaciones del acto de destrucción de las existencias, dicha presentación deberá realizarse en las dependencias de la SUNAT.
- Asimismo, mientras no se establezca la forma, plazo y condiciones para la presentación del informe sustentatorio de la destrucción de existencias (que se puede utilizar en lugar de la presencia de un Notario o Juez de Paz), dicho informe deberá presentarse en las oficinas de la SUNAT dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la destrucción de las existencias.
PROCEDIMIENTO EXCEPCIONAL
- En merito a la situación de aislamiento social por la emergencia sanitaria decretada que impide acceder a los servicios de un Notario Público o Juez de Paz, se ha dispuesto que la destrucción de existencias que se realice a partir del 22 de abril de 2020 hasta el 31 de julio de 2020 se acredite con el informe sustentatorio regulado para el procedimiento permanente, siempre que el acto de destrucción se comunique previamente al correo electrónico: comunicaciones_ desmedros@sunat.gob.pe en un plazo no menor de dos (2) días hábiles anteriores a la fecha en que se llevará a cabo dicha destrucción.
- Dicho plazo podrá ser ampliado por la SUNAT mediante resolución de superintendencia, el cual no podrá superar la fecha inicial de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio gravable 2020
- Los contribuyentes que por efecto del Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y su prórroga hubieran efectuado la destrucción de sus existencias sin observar lo previsto en el procedimiento permanente, podrán acreditar la destrucción de aquellas con el informe antes indicado, siempre y cuando sea presentado a la Administración Tributaria al término del quinto día hábil contado a partir del 1 de agosto de 2020 o del plazo que amplíe la SUNAT.
