El día 06 de abril de 2020 en Edición Extraordinaria del Diario El Peruano, se ha publicado el Decreto Legislativo N°1455, que tiene por objeto promover el financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de las empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios, a efectos de asegurar la continuidad en la cadena de pagos en la economía nacional.
Por ello, se crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional para la Continuidad en la Cadena de Pagos (en adelante “Programa REACTIVA PERÚ”), el cual otorga la garantía del Gobierno Nacional a los créditos en moneda nacional que sean colocados por las Empresas del Sistema Financiero (ESF).
I. MONTO DEL PROGRAMA REACTIVA PERÚ:
El Gobierno Nacional otorga en garantía a las carteras de crédito que cumplan con las condiciones y requisitos para acceder al Programa REACTIVA PERÚ, hasta por la suma de S/ 30’000,000 000.00 (TREINTA MIL MILLONES Y 00/100 SOLES).
II. LÍMITE DEL PROGRAMA REACTIVA PERÚ:
2.1 El Programa REACTIVA PERÚ otorgará créditos a favor de las empresas que requieran financiar la reposición de su capital de trabajo, como máximo el monto que resulte menor entre el monto equivalente a TRES (3) veces la contribución anual de la empresa a ESSALUD en el año 2019 y el monto equivalente a UN (01) mes de ventas promedio mensual del año 2019, de acuerdo a los registros de la SUNAT.
2.2 En el caso de las microempresas, para la determinación del límite de la garantía, se considera sólo el criterio del monto de ventas promedio mensual señalado en el numeral precedente.
2.3 El monto total de los créditos que se garantizan a través del Programa REACTIVA PERÚ por empresa deudora no excede los S/ 10’000,000.00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES).
III. ALCANCES Y CONDICIONES PARA ACCEDER AL PROGRAMA REACTIVA PERÚ:
3.1 Las garantías del Programa REACTIVA PERÚ solo cubren los nuevos créditos que las ESF otorguen a las empresas que requieran financiar la reposición de su capital de trabajo.
3.2 Estos créditos no pueden ser usados para pagar obligaciones financieras que mantengan las empresas beneficiadas con el Programa REACTIVA PERÚ.
3.3 Se considera nuevos créditos aquellos que son otorgados por las ESF desde el plazo que se establezca en el Reglamento Operativo.
3.4 Adicionalmente, las empresas beneficiarias del Programa REACTIVA PERÚ están impedidas de pre pagar obligaciones financieras vigentes antes de cancelar los créditos originados en el marco del presente Programa.
3.5 La empresa beneficiaria no debe tener deudas tributarias administradas por la SUNAT, exigibles en cobranza coactiva mayores a 1 UIT al 29 de febrero de 2020.
3.6 Asimismo, tales empresas deben estar clasificadas en el Sistema Financiero en la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP).
3.7 No son elegibles como beneficiarias del Programa REACTIVA PERÚ, las empresas vinculadas a las ESF.
3.8 La empresa beneficiaria no debe distribuir dividendos ni repartir utilidades, salvo el porcentaje correspondiente a sus trabajadores, durante la vigencia del crédito otorgado.
IV. PLAZO Y CONDICIONES DE LOS CRÉDITOS GARANTIZADOS POR EL PROGRAMA REACTIVA PERÚ:
El plazo de los créditos que otorguen las ESF a las empresas beneficiaras, no puede exceder de treinta y seis (36) meses, lo que incluye un período de gracia de intereses y principal de hasta doce (12) meses.
Los criterios para definir la tasa de interés del crédito se establecerá en el Reglamento Operativo.
V. REGLAMENTO OPERATIVO:
El Reglamento Operativo del Programa REACTIVA PERÚ debe aprobarse en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo.
Dicho Reglamento incluye los aspectos operativos y disposiciones complementarias necesarias para la implementación del Programa REACTIVA PERÚ, incluyendo el mecanismo de la cobranza de la cartera honrada y el plazo de duración del Programa.
VI. VIGENCIA:
A partir del día 07 de abril de 2020.
