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MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA REDUCIR EL IMPACTO EN LA ECONOMÍA NACIONAL

MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA REDUCIR EL IMPACTO EN LA ECONOMÍA NACIONAL

Mediante el Decreto de Urgencia N° 035-2020, publicado en el Diario El Peruano el día 03 de abril de 2020 en Edición Extraordinaria, se han dictado diversas disposiciones, que tiene por objeto establecer medidas complementarias para reducir el impacto en la economía nacional, del aislamiento e inmovilización social obligatorio dispuesto en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional decretado frente a las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, De este modo, a continuación detallaremos aquellas que tienen implicancias directas a vuestra actividades comerciales:

I. RESPECTO AL SUBSIDIO PARA EL PAGO DE PLANILLA DE EMPLEADORES DEL SECTOR PRIVADO:

1.1 El Código de Cuenta Interbancario (CCI) que ingrese el empleador para efectos del pago del subsidio para el pago de planillas, debe corresponder a una cuenta válida y activa en moneda nacional, no pudiendo corresponder a una cuenta de Compensación por Tiempo de Servicio.

Asimismo, indica que el CCI informado por el empleador debe pertenecer a una entidad del sistema financiero nacional que participe en el sistema de transferencias interbancarias vía la Cámara de Compensación Electrónica (CCE).

1.2 El empleador asume la responsabilidad en el caso de que la transferencia del subsidio no pueda concretarse por haber informado a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) un número de CCI que no cumple con los requisitos señalados en el numeral precedente. En ese caso, el subsidio queda sin efecto.

1.3 Las deudas tributarias exigibles coactivamente o que se encuentren en proceso concursal, son solo aquellas deudas administradas por la SUNAT.

1.4 SUNAT tendrá hasta el 07 de abril de 2020 para determinar el monto del subsidio de cada empleador sobre la base del PLAME del período enero 2020.

II. RESPECTO DEL RETIRO EXTRAORDINARIO DEL FONDO DE PENSIONES EN EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES:

2.1 A efectos de implementar el retiro extraordinario del Fondo de Pensiones en el Sistema Privado de Pensiones, los Bancos levantarán el secreto bancario para poder informar a las AFPs, el Código de Cuenta Interbancario (CCI) de los afiliado que hayan solicitado el retiro extraordinario de hasta S/ 2 000,00 (DOS MIL Y 00/100 SOLES) de su Cuenta de Individual de Capitalización (CIC).

2.2 El importe del retiro extraordinario de los, S/ 2 000,00 (DOS MIL Y 00/100 SOLES) mantiene su carácter intangible frente a terceros por lo que no es susceptible de compensación, afectación en garantía, medida cautelar o medida de cualquier naturaleza que tuviera por objeto afectar su libre disponibilidad.