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PROCEDIMIENTO PARA EL RETIRO EXTRAORDINARIO DE LOS FONDOS DE PENSIONES

PROCEDIMIENTO PARA EL RETIRO EXTRAORDINARIO DE LOS FONDOS DE PENSIONES

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones mediante Circular Nº AFP- 172 -2020 ha aprobado el procedimiento operativo para el retiro extraordinario de los fondos de pensiones regulado en el Decreto de Urgencia N° 034-2020, estableciendo lo siguiente:

  1. Es de aplicación para todos los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) que, contando con recursos en su Cuenta Individual de Capitalización de Aporte Obligatorios (CIC) bajo administración de una AFP, al 31 de marzo de 2020 no registren acreditación de aportes obligatorios en la CIC respectiva por los meses cuyos devengues correspondan entre setiembre de 2019 y febrero de 2020.
  2. Los afiliados pueden ingresar su solicitud de retiro extraordinario bajo los canales de atención y formatos que habiliten las AFP hasta el 27 de abril de 2020.
  3. Una vez recibida la solicitud, la AFP deberá evaluar el cumplimiento de los requisitos señalados en el Decreto de Urgencia N° 034-2020 y lo dispuesto en la Circular Nº AFP- 172 -2020, y, de resultar procedente, comunicar ello al afiliado por los canales habilitados y efectuar el desembolso del monto solicitado en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles de recibida la solicitud.
  4. Los pagos se realizan en una (1) armada hasta por S/ 2000 en el mes de abril.
  5. En caso de no resultar procedente la solicitud de retiro extraordinario, sea porque el afiliado no dispone de recursos en su CIC o porque registra aportes en el período referido en el numeral 1, la AFP debe informar ello al solicitante en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, por los canales habilitados, guardando constancia de la comunicación realizada.
  6. En caso el saldo de la CIC de un afiliado fuera menor a S/ 2,000.00 Soles, la AFP pondrá los fondos en su integridad, a disponibilidad del afiliado para una solicitud de retiro, en el mismo mes de abril.
  7. La AFP es responsable de disponer el medio idóneo para hacer efectivo el pago al afiliado, dadas las condiciones de la emergencia. Para tal efecto, las AFP podrán suscribir convenios con entidades del sistema financiero u otras que faciliten el pago.