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DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE EL RETIRO EXTRAORDINARIO DEL FONDO DE PENSIONES EN EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES COMO MEDIDA PARA MITIGAR EFECTOS ECONÓMICOS DEL AISLAMIENTO SOCIAL OBLIGATORIO

DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE EL RETIRO EXTRAORDINARIO DEL FONDO DE PENSIONES EN EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES COMO MEDIDA PARA MITIGAR EFECTOS ECONÓMICOS DEL AISLAMIENTO SOCIAL OBLIGATORIO

Con el objeto de para minimizar el impacto económico del aislamiento social obligatorio en los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), se ha emitido el Decreto de Urgencia N° 034-2020 disponiéndose que, los afiliados a las AFP puedan realizar, por única vez, el retiro extraordinario de hasta S/ 2,000.00 (Dos Mil Y 00/100 Soles) de su Cuenta Individual de Capitalización (CIC), siempre que, hasta el 31 de marzo de 2020, no cuenten con acreditación de aportes previsionales obligatorios a la referida cuenta, por al menos seis (06) meses consecutivos.

Para ello, los afiliados podrán presentar su solicitud, ante su AFP de manera remota o utilizando para ello los canales establecidos por cada AFP, las cuales deberán poner a disposición el pago del monto antes señalado en el mes de abril.

En el caso que el afiliado a la AFP cuente con un monto menor a S/ 2,000.00 Soles, la AFP deberá poner a disposición del afiliado, el íntegro de la CIC, también en el mes de abril.

Se dispone que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) determinará las condiciones de atención de solicitudes y pago de afiliados, así como el procedimiento operativo para el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia, el cual tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.