Recordemos que a través del Decreto de Urgencia N.º 033-2020 se ha establecido medidas para reducir el impacto en la economía peruana de las disposiciones de prevención establecidas en la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional ante los riesgos de propagación del COVID – 19.
Que el citado decreto de urgencia regula el subsidio para el pago de planilla de empleadores del sector privado orientado a la preservación del empleo, determinando que el monto del subsidio se efectuará con abono en cuenta, para lo cual el empleador debe informar de manera remota el Código de Cuenta Interbancaria (CCI) a la SUNAT, en el plazo y modos que esta establezca.
Por ello, el día de hoy 30 de marzo de 2020 se he publicado la Resolución de Superintendencia Nº 064-2020/SUNAT que establece el plazo y modo en que los empleadores del Sector Privado deben comunicar a la SUNAT el CCI, estableciendo lo siguiente:
1. PLAZO PARA COMUNICAR EL CCI:
Los empleadores del sector privado deben comunicar a la SUNAT el CCI en el plazo de siete (7) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia Nº 033-2020, es decir, a partir desde el 28 de marzo último.
En caso que se emita otra norma regulatoria, el referido plazo se computará a partir del día hábil siguiente de la publicación.
2. MODO DE COMUNICAR EL CCI:
El empleador debe comunicar el CCI a la SUNAT a través de SUNAT Operaciones en Línea, efectuando los siguientes pasos:
- Ingresando a dicho sistema con su código de usuario y clave SOL.
- Ubicando la opción en el rubro Empresas: Registro de CCI – Subsidio D.U. 033-2020.
La presente resolución entra en vigencia el día 30 de marzo de 2020.
