Mediante la Ley N° 31011 publicada en Edición Extraordinaria el 27 de marzo de 2020, se ha dispuesto la delegación al Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, las cuales son:
- EN MATERIA DE POLÍTICA FISCAL Y TRIBUTARIA:
- Para suspender temporalmente reglas fiscales vigentes y establecer medidas para la reactivación económica nacional.
- Para establecer disposiciones que faciliten el pago de las deudas tributarias administradas por la SUNAT.
- Modificar la legislación tributaria respecto del Impuesto a la Renta en cuanto a procedimiento de pagos a cuenta, arrastre de pérdidas, plazos de depreciación, gasto por donaciones.
- Rediseñar, eliminar y/o modificar regímenes tributarios simplificados para las micro y pequeños contribuyentes y otros aplicables a los micro y pequeños contribuyentes.
- Prorrogar y ampliar el ámbito de aplicación del régimen de devolución de la Ley 30296 – Ley que promueve la reactivación de la economía.
- Prorrogar el plazo de la autorización a la SUNAT para ejercer funciones en el marco de la Ley 27269 – Ley de Firmas y Certificado Digital.
- EN MATERIA DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO:
Con la finalidad de garantizar y fiscalizar la protección de los derechos sociolaborales de los trabajadores en el marco de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19.
Asimismo, podrán regular en materia de promoción de la inversión, en materia de seguridad ciudadana y orden interno, en materia de educación, en materia de protección a los sectores productivos, extractivos y de servicios y en materia de promoción cultural y de turismo.
