A través de la Resolución de Superintendencia N° 013-2019/SUNAT se designó a partir del 01 de enero del 2020 como emisores electrónicos, entre otros a:
a) Las empresas que desempeñan el rol adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito y/o débito emitidas por bancos e instituciones financieras o crediticias, domiciliados o no en el país.
b) Las empresas que desempeñan el rol adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito emitidas por ellas mismas
c) Las demás partes, distintas del operador, de las sociedades irregulares, consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboración empresarial, que no lleven contabilidad independiente y que se dediquen a actividades de exploración y explotación de hidrocarburos.
Asimismo, dicha norma estableció que los mencionados contribuyentes deben emitir sus documentos autorizados electrónicos mediante el Sistema de Emisión del Contribuyente o del Sistema de Emisión OSE.
Luego, se estableció como plazo para que las indicadas empresas puedan emitir sus documentos autorizados sin utilizar el sistema de emisión hasta el 31 de marzo del 2020; no obstante ello, a efecto que cuenten con el plazo suficiente para concluir sus procesos de implementación necesarios y teniendo en cuenta que la declaración de estado de emergencia nacional culmina el 30 de marzo, mediante Resolución de Superintendencia Nº 060-2020/SUNAT se ha prorrogado nuevamente dicho plazo hasta el 31 de mayo del 2020.
