Skip links

Publicaciones

CONTRIBUYENTES PODRÁN DEDUCIR ENTRE EL 150 AL 215% EN GASTOS POR INVERSION EN INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA

CONTRIBUYENTES PODRÁN DEDUCIR ENTRE EL 150 AL 215% EN GASTOS POR INVERSION EN INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA

Que, mediante la Ley N° 30309, Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, modificada por el Decreto de Urgencia N° 010-2019, se estableció una deducción adicional que van desde el 150% hasta el 215% de los gastos realizados en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, dichos rangos se determinan según los ingresos de los contribuyentes, otorgándoseles mayores deducciones aquellos que venden menos de 2,300 UIT anuales.

De este modo, el Decreto Supremo Nº 056-2020- EF publicado el 22 de marzo último, ha establecido una precisión respecto para verificar los ingresos y la UIT a aplicar; en ese sentido señala que “(…) se consideran los ingresos netos y la UIT del ejercicio gravable anterior. Los contribuyentes que inicien actividades en el ejercicio gravable consideran los ingresos netos y la UIT que corresponda a dicho ejercicio”.