En mérito a la declaración de Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de 90 días calendario, por la existencia del COVID-19, y atendiendo al impacto que la situación señalada podría acarrear en el nivel de los ingresos de las personas naturales y las micro, pequeñas y medianas empresas, se ha considerado pertinente prorrogar de manera excepcional el plazo para presentar la declaración jurada anual y efectuar el pago de regularización del impuesto a la renta y del ITF, con la finalidad que tales contribuyentes puedan contar con los recursos necesarios para afrontar los efectos de tal situación;
En tal sentido, mediante la Resolución de Superintendencia N° 054-2020/SUNAT se ha modificado el cronograma de vencimientos para la presentación de la Declaración Jurada Anual y efectuar el pago de regularización del Impuesto a la Renta, para aquellos contribuyentes considerados Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) que, en el ejercicio gravable 2019, hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 2300 (9,660,000 Soles) UITs, de acuerdo con el nuevo cronograma:

Cabe indicar que dicho cronograma también es aplicable para aquellas personas naturales que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría (rentas de 1ra., 2da., 4ta. Y 5ta. Categoría) que sumadas todas ellas no superen el referido importe.
La norma establece que los contribuyentes que sí superen las 2300 UIT de ingresos en el 2019 sí deberán realizar el pago del impuesto a la renta en los plazos aprobados inicialmente, es decir, del 25 de marzo al 8 de abril.
