Mediante Resolución de Superintendencia Nº 039-2020/SUNAT se ha aprobado la posibilidad de que los sujetos que hubieren percibido rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categorías y determinen un saldo a su favor en la casilla 141 del Formulario Virtual N.º 709 – Renta Anual – Persona Natural, también pueden presentar su Declaración mediante el Formulario Virtual N.º 709 – Renta Anual – Persona Natural, a través del APP Personas SUNAT, siempre que se encuentren de acuerdo con la información contenida en el referido formulario y no requieran completar o modificar dicha información, para lo cual deberán ingresar al APP Personas SUNAT previamente instalado en un dispositivo móvil.
No podrán presentar su Declaración mediante el Formulario Virtual N.º 709 – Renta Anual – Persona Natural, a través de la APP Personas SUNAT, quienes arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría durante el ejercicio; los que hubieran percibido rentas de primera y/o segunda categorías y/o rentas de fuente extranjera; quienes hayan presentado con anterioridad por el ejercicio gravable su Declaración por rentas de cuarta o rentas de cuarta y quinta categorías; así como los que deduzcan gastos por concepto de arrendamiento.
