Mediante el Decreto de Urgencia Nº 0372019 se estableció el Régimen de Facilidades de pago de la deuda tributaria por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (REFACSSS) aplicable a los empleadores del sector privado que tengan la condición de microempresa o pequeña empresa (MYPE).
Por tal motivo, la SUNAT ha emitido la Resolución de Superintendencia N° 040-2020 aprobando la formalidad que deberán cumplir los contribuyentes para presentar la solicitud de acogimiento, por lo cual deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
- Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su código de usuario y clave SOL y ubicar la opción “Solicito REFACSSS”.
- Obtener la deuda personalizada factible de acogimiento a través del pedido de deuda ante SUNAT e incorporar la deuda que no figure como deuda personalizada en la opción “otras deudas”.
- El acogimiento debe realizarse en la fecha en que se obtiene la deuda personalizada y hasta el 31 de marzo de 2020. Si la solicitud se genera en fecha posterior a la obtención de la deuda personalizada, será rechazada.
- Cada solicitante solo puede presentar una solicitud, salvo que se hubiese desistido y este haya sido aceptado por SUNAT.
Para generar la solicitud de acogimiento, se debe llenar el formato virtual 1703, verificar la información e identificar la deuda confirmando el tipo y número de documento, el período correspondiente, el monto del tributo, multa o saldo de beneficio tributario y de corresponder, el interés, así como el monto de la deuda a la fecha de la consulta indicando la modalidad de pago.
De optarse por la modalidad de pago al contado, se aplicará un descuento de hasta el veinte por ciento (20%), mientras si se elige la modalidad de pago fraccionado, el importe se determina en función al número de cuotas.
Presentada la solicitud, se suspende la cobranza coactiva desde su presentación hasta que la SUNAT emita la resolución que resuelva su solicitud o que se acepte su desistimiento.
