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Tener en cuenta que se han modificado los requisitos y condiciones para la devolución del IVAP

Tener en cuenta que se han modificado los requisitos y condiciones para la devolución del IVAP

MODIFICAN EL DECRETO SUPREMO N° 137-2004-EF, QUE APRUEBA DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS DE LA LEY QUE CREA EL IMPUESTO A LA VENTA DE ARROZ PILADO, LEY 28211 Y NORMAS MODIFICATORIAS

 

Mediante la Ley Nº 28211 se creó el impuesto a la venta de arroz pilado (IVAP);

El artículo 2 de la Ley Nº 30978 incorporó el artículo 14 a la ley citada, el cual señala que la exportación de arroz pilado y los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 1006.20.00.00, 1006.30.00.00, 1006.40.00.00 y 2302.20.00.00 no están afectos al IVAP, por lo que los sujetos de dicho impuesto que realicen la exportación de tales bienes tendrán derecho a la devolución del IVAP que se hubiera aplicado según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 28211.

El D.S 417-2019-EF modifica las disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 28211, a fin de adecuarlo a las modificaciones efectuadas por la Ley Nº 30978, por lo cual señalamos las principales:

Incorporación de los artículos 5-A, 5-B, 5-C y 5-D al Decreto Supremo Nº 137-2004-EF:

Artículo 5-A. Devolución del IVAP

El sujeto del IVAP puede solicitar la devolución, siempre que:

1) Haya realizado el retiro de los bienes referidos en el artículo 4 de la Ley del IVAP;

2) Con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de devolución, haya declarado el impuesto aplicable a dicho retiro en el periodo correspondiente conforme a la normativa de la materia;

3) Con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de devolución, haya pagado el impuesto aplicable a dicho retiro. Para tal efecto, también se considera como pagado el monto compensado contra el impuesto aplicable a dicho retiro, así como el monto del IVAP pagado en la importación utilizado como crédito contra el impuesto del referido retiro conforme a la normativa de la materia, y

4) Haya realizado la exportación de los bienes que fueron objeto de dicho retiro.

El monto de la devolución no puede exceder del monto que corresponda al IVAP aplicable al retiro de los bienes.

Para la devolución, la declaración de exportación de los bienes objeto del retiro debe encontrarse debidamente numerada y sustentar exportaciones embarcadas cuya facturación haya sido efectuada con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de devolución.

Artículo 5-B. Condiciones para solicitar la devolución

El sujeto a que se refiere el artículo 5-A debe presentar la solicitud de devolución ante la SUNAT a través del formulario que establezca mediante resolución de superintendencia, debiendo cumplir con las siguientes condiciones a la presentación de la solicitud:

1) Tener en el RUC el estado activo y domicilio fiscal habido, también exigible en la fecha de emisión de la resolución que autoriza la devolución.

2) Haber presentado la declaración del IVAP correspondiente al periodo en que se efectuó el retiro de los bienes a que se refiere el artículo 4 de la Ley del IVAP, así como las declaraciones de los períodos posteriores hasta aquel en que se realizó la exportación, entendiéndose como tal el mes en que se llevó a cabo el embarque de dichos bienes.

En caso de que se haya utilizado como crédito el IVAP pagado en la importación, haber presentado también las declaraciones del IVAP de los periodos en que se haya utilizado dicho crédito.

3) Tratándose de los obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico y/o el Registro de Compras Electrónico, haber cumplido con generar los registros y llevarlos de acuerdo con los requisitos, formas y condiciones establecidas respecto de los meses que corresponden a las declaraciones.

El formulario puede ser presentado a través de medios electrónicos, de acuerdo con la forma y condiciones que establezca la SUNAT.

Artículo 5-C. Requisitos para solicitar la devolución

El sujeto a que se refiere el artículo 5-A debe adjuntar a su solicitud de devolución los siguientes requisitos:

1) Relación detallada de las declaraciones referidas en el inciso 2) del primer párrafo del artículo anterior.

2) Relación detallada de las declaraciones de exportación referidas en el último párrafo del artículo 5-A, así como de las notas de débito y crédito correspondientes.

3) Relación detallada de las guías de remisión que acrediten la entrada y salida de los bienes fuera de las instalaciones del molino hasta su llegada al depósito temporal o a los lugares designados por la autoridad aduanera para fines de su exportación.

4) Relación detallada de las constancias de depósito de la detracción efectuada en la cuenta bancaria especial del IVAP con ocasión del retiro de los bienes fuera de las instalaciones del molino y que fueron objeto de exportación.

5) Relación detallada de compensaciones efectuadas contra el IVAP aplicable al retiro, así como de los pagos efectuados por IVAP en las importaciones gravadas con dicho impuesto que se haya utilizado como crédito contra el referido retiro.

La información señalada en el párrafo anterior puede ser presentada a través de medios digitales y/o electrónicos, entre otras formas, de acuerdo con lo que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia.”

Artículo 5-D. Plazo para resolver la solicitud de devolución

La SUNAT resuelve las solicitudes de devolución dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la presentación de la solicitud. Vencido dicho plazo, puede considerar denegada su solicitud, pudiendo interponer el recurso correspondiente.

Si se detectase indicios de evasión tributaria por parte del sujeto a que se refiere el artículo 5-A o si se le hubiera abierto proceso por delito tributario, la SUNAT puede extender en seis (6) meses el plazo para resolver la solicitud de devolución.