APRUEBA PROCEDIMIENTO QUE REGULA EL CONFLICTO DE INTERESES EN LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – SUNAT
Mediante la Resolución de Superintendencia N° 149-2019/SUNAT se ha aprobado el “Procedimiento que regula el conflicto de intereses” en SUNAT, que incluye los potenciales conflictos de intereses, sus reglas de abstención, entre otros, el cual se ha publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional (www.sunat. gob.pe).
ESTABLECIMIENTO DE NUEVOS REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO Y LOS DOCUMENTOS VINCULADOS A ESTOS A EFECTO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL IMPUESTO AL CONSUMO DE LAS BOLSAS DE PLÁSTICO
De acuerdo al artículo 12° de la Ley Nº 30884 se creó el Impuesto al Consumo de las Bolsas de Plástico (ICBPER) que grava la adquisición bajo cualquier título de bolsas de plástico cuya finalidad sea cargar o llevar bienes enajenados por los establecimientos comerciales o de servicios de contribuyentes del IGV que las distribuyan, disponiéndose que los citados establecimientos comerciales y de servicios deban consignar en el comprobante de pago a emitirse la cantidad de bolsas entregadas y la cuantía total del ICBPER percibido, el cual no forma parte de la base imponible del IGV.
En ese sentido, resulta necesario modificar la normativa que regula la emisión de comprobantes de pago y los documentos vinculados a estos, incluyendo la normativa sobre emisión electrónica, a fin de incorporar nuevos requisitos mínimos en la factura, la boleta de venta, los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, la nota de crédito y la nota de débito, que permitan a la SUNAT contar con la información necesaria para la administración del ICBPER.
Por ello, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 150-2019/SUNAT, la Autoridad Tributaria ha procedido a modificar los requisitos minimos que deben contener los siguientes documentos:
- En las facturas y boletas de venta emitidas en forma física, como información no necesariamente impresa debe consignarse:
a. La cantidad de bolsas de plástico
b. La denominación “Impuesto al Consumo de las Bolsas de Plástico” o la sigla “ICBPER”
c. El importe total del impuesto
- En los tickets o cintas de máquinas registradoras, deberá indicarse:
a.La cantidad total de bolsas de plástico
b. La sigla “ICBPER”
c. El importe total del impuesto
- En las facturas electrónica y boletas de venta electrónica emitidas por el SEE-SOL regulado en la Resolución de Superintendencia Nro. 188-2010/SUNAT, se debe consignar la cuantía del impuesto y el sistema consignará en forma automática el importe total del ICBPER
- En las facturas electrónica, boletas de venta electrónica, notas de crédito electrónica y notas de débito electrónica emitidas por el SEE-Del Contribuyente regulado en la Resolución de Superintendencia Nro. 097-2012/SUNAT, deberá indicarse:
a. La afectación al ICBPER por ítem
b. Sumatoria del ICBPER
c. En el monto total de tributos, se incluye la sumatoria del ICBPER
d. Sub total de la factura, que incluye la sumatoria del ICBPER
En este caso, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia Nro. 150-2019/SUNAT exceptúa de la obligación de consignar dicha información hasta el 31 de Marzo de 2020, siempre que en el campo “sumatoria de otros tributos” se consigne el importe total del ICBPER
