APRUEBAN EL REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PARA EL SECTOR CONSTRUCCIÓN
De conformidad con los artículos I y V del Título Preliminar de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, el empleador debe garantizar, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores, debiendo considerar factores sociales, laborales y biológicos, diferenciados en función del sexo, incorporando la dimensión de género en la evaluación y prevención de los riesgos en la salud laboral. Dichas obligaciones son aplicables a todos los sectores económicos y de servicios; comprende a todos los empleadores y los trabajadores bajo el régimen laboral de la actividad privada en todo el territorio nacional;
En ese sentido, mediante el Decreto Supremo que N° 011-2019-TR se ha aprobado el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo específicamente para el Sector Construcción.
En el citado Reglamento se han establecido disposiciones mínimas en seguridad y salud en el trabajo para el sector construcción a nivel nacional, prevenir accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en el desarrollo de dicho sector y promover una cultura de prevención de riesgos laborales, el cual comprende a los empleadores del sector privado, a sus trabajadores, cualquiera sea su modalidad de contratación o vínculo laboral, resultándole también aplicable a contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios o cooperativas de trabajadores, personas bajo modalidades formativas y trabajadores independientes; así como a quien, sin prestar servicios, se encuentre dentro del lugar de trabajo, en lo que les resulte aplicable.
