DESIGNAN AGENTES DE PERCEPCIÓN DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS APLICABLE A LA ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE
El artículo 14° de la Ley Nº 29173, Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV), regula la aplicación de dicho régimen a la adquisición de combustible, por el cual el agente de percepción percibe del cliente un monto por concepto del IGV que este último causará en sus operaciones posteriores.
El artículo 15° de la citada ley establece que la designación de los agentes de percepción así como la exclusión de alguno de ellos, se efectúa mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT.
En ese sentido, mediante el Decreto Supremo N° 301-2018-EF se ha designado 7 nuevos agentes de percepción del IGV aplicable a las operaciones de adquisición de combustible, adicionales a los agentes ya nombrados.
Dichos agentes de percepción designados operarán como tales a partir del 01 de Setiembre de 2019.
