MODIFICACION DE LA LEY N° 28211, LEY QUE CREA EL IMPUESTO A LA VENTA DE ARROZ PILADO Y MODIFICA EL APÉNDICE I DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
Se ha incorporado el artículo 14° en la Ley 28211 estableciéndose que no está afecta al Impuesto a la Venta de Arroz Pilado la exportación de arroz pilado y los bienes comprendidos en las Subpartidas Nacionales 1006.20.00.00, 1006.30.00.00, 1006.40.00.00 y 2302.20.00.00.
Asimismo, dispone que los sujetos del impuesto que realicen la exportación de los referidos bienes tendrán derecho a la devolución del Impuesto a la Venta de Arroz Pilado que se les hubiera aplicado en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley, conforme a lo que establezca el Reglamento.
Dicha norma entrará en vigencia a partir del 01 de Agosto de 2019.
