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BOLETÍN LEGAL DEL 28 DE MARZO DE 2019

BOLETÍN LEGAL DEL 28 DE MARZO DE 2019

DISPONEN APLICAR LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES RELACIONADAS A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA

Mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos  Nº 010-2019-SUNAT/700000 publicada el día de hoy, se ha dispuesto aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias tipificadas en los numerales 1 y 8 del artículo 176 del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, de acuerdo a los siguientes criterios y requisitos:

Para el numeral 1 del artículo 176 del TUO del Código Tributario (No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos) “No se emitirá sanción de multa tratándose de contribuyentes que no perciban rentas de tercera categoría y que se encuentren obligados a presentar la declaración anual, siempre que presenten dicha declaración con anterioridad a que surta efecto cualquier notificación de la SUNAT en la que se le indica al infractor que ha incurrido en infracción”.

Y para las infracciones del numeral 8 del artículo 176 del mencionado Código (Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta la forma u otras condiciones que establezca la Administración Tributaria) “No se emitirá sanción de multa tratándose de contribuyentes que hubieren presentado su declaración anual utilizando PDT en vez del Formulario Virtual”.

Dicha facultad comprende a las infracciones cometidas o detectadas hasta antes de la entrada en vigencia de la presente resolución, incluso si la Resolución de Multa no hubiere sido emitida o habiéndolo sido no fue notificada. No procediendo efectuar la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las infracciones que son materia de discrecionalidad en la presente resolución de superintendencia, efectuados hasta antes de la vigencia de la misma.