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BOLETÍN LEGAL DEL 23 DE ENERO DE 2019

BOLETÍN LEGAL DEL 23 DE ENERO DE 2019

APRUEBAN DISPOSICIONES Y FORMULARIOS PARA LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA DEL EJERCICIO 2018

Mediante Resolución de Superintendencia Nº 015-2019/SUNAT se han aprobado las disposiciones que regirán la presentación y pago de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del ejercicio 2018, así como los formularios a ser utilizados por los contribuyentes.

Al respecto, se dispone la aprobación de los siguientes formularios:

a) Formulario Virtual Nº 707: Renta Anual 2018 – Persona Natural, que estará a disposición de los contribuyentes en SUNAT Virtual a partir del 18 de Febrero de 2019.

b) Formulario Virtual Nº 708: Renta Anual 2018 – Tercera Categoría, que estará a disposición de los contribuyentes en SUNAT Virtual a partir del 18 de Febrero de 2019.

c) PDT Nº 708: Renta Anual 2018 – Tercera Categoría e ITF, que estará a disposición de los contribuyentes en SUNAT Virtual desde el 24 de Enero de 2019.

En cuanto a quienes están obligados a presentar la Declaración Anual por el ejercicio gravable 2018, se establece lo siguiente:

  1. Están obligados aquellos contribuyentes de tercera categoría del Régimen General del Impuesto a la Renta o del Régimen MYPE Tributario (RMT) que hubieran generado rentas o pérdidas.
  2. También deberán presentar los sujetos que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría, siempre que por el ejercicio 2018:

(i) Determinen un saldo a favor del fisco

(ii) Arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría, y/o

(iii) Determinen un saldo a favor como perceptores de rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categorías o de rentas de cuarta y/o quinta categorías y rentas de fuente extranjera.

  1. Adicionalmente, deberán presentar la Declaración Jurada Anual, los perceptores de rentas de cuarta y/o quinta categorías que atribuyan gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento y/o intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda a sus cónyuges o concubinos o gastos por intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda a sus copropietarios.
  2. Por último, están obligados a presentar aquellas personas que hubieran percibido exclusivamente rentas de quinta categoría que determinen un saldo a su favor por la deducción de gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles situados en el país que no estén destinados exclusivamente al desarrollo de actividades que generen rentas de tercera categoría y/o de intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda distintos a los créditos MI VIVIENDA y Techo Propio otorgados por entidades del sistema financiero; entre otros.

Por otro lado, se ha dispuesto que los contribuyentes pueden contar con información personalizada que puede ser utilizada en el llenado del Formulario Virtual N° 707 – Renta Anual 2018 – Persona Natural y en el Formulario Virtual Nº 708: Renta Anual 2018 – Tercera Categoría, información que SUNAT cargará automáticamente en duchas declaraciones y que estarán a su disposición a partir del 18 de Febrero de 2019.

En cuanto al lugar de presentación de la Declaración Jurada Anual, se establece que los Principales Contribuyentes así designados previamente por SUNAT, deberán realizar sus pagos por la regularización del Impuesto a la Renta en los lugares fijados por la SUNAT para efectuar el pago de sus obligaciones tributarias, así como en las sucursales o agencias bancarias autorizadas a recibir sus pagos o a través del Sistema Pago Fácil, mediante SUNAT Virtual; en tanto que los Medianos y Pequeños Contribuyentes deberán realizar sus pagos por la regularización del Impuesto a la Renta en las sucursales o agencias bancarias autorizadas a recibir sus pagos o a través del Sistema Pago Fácil, mediante SUNAT Virtual.

El plazo para presentar la Declaración Anual así como para efectuar el pago de regularización del Impuesto a la Renta se realizará según siguiente cronograma de vencimiento:

Último dígito del RUC

Fecha de Vencimiento

0

25 de marzo de 2019

1

26 de marzo de 2019

2

27 de marzo de 2019

3

28 de marzo de 2019

4

29 de marzo de 2019

5

1 de abril de 2019

6

2 de abril de 2019

7

3 de abril de 2019

8

4 de abril de 2019

9

5 de abril de 2019

Buenos contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC

8 de abril de 2019