08 DE ENERO DE 2019
OBLIGACIÓN DE INFORMAR LA IDENTIFICACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS FINALES
A través del Decreto Legislativo N° 1372 se buscó otorgar a las autoridades competentes acceso oportuno a información precisa y actualizada sobre el beneficiario final de la persona jurídica y/o ente jurídico, a fin de fortalecer la lucha contra la evasión y elusión tributaria, garantizar el cumplimiento de las obligaciones de asistencia administrativa mutua en materia tributaria, así como la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Para ello, se estableció la obligación para las personas jurídicas y los entes jurídicos de presentar ante SUNAT una declaración jurada informativa prevista en el numeral 15.3 del artículo 87 del Código Tributario, que contenga la información del beneficiario final.
Al respecto, se ha publicado el Decreto Supremo Nro. 003-2019-EF mediante el cual se ha aprobado el Reglamento del Decreto Legislativo Nro. 1372, que regula con mayor detalle la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales.
SE APRUEBAN LOS INDICES DE CORRECCIÓN MONETARIA PARA DETERMINAR EL COSTO COMPUTABLE DE INMUEBLES ENAJENADOS POR PERSONAS NATURALES
Mediante Resolución Ministerial N° 003-2019-EF/15, se ha fijado los índices de corrección monetaria del costo computable de los inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron tributar como tales, enajenen entre el 09 de Enero de 2019 y la fecha de publicación de la próxima Resolución Ministerial mediante la cual se fijen los índices del siguiente mes.
