MODIFICAN LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS REFERENTES AL RÉGIMEN ESPECIAL DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
A través del Decreto Supremo N° 084-2007-EF, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, mediante el cual se dispuso que las personas naturales o jurídicas que suscriban Contratos de Inversión con el Estado para la realización de inversiones en cualquier sector de la actividad económica, que generen renta de tercera categoría, pueden acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas establecido por el citado Decreto Legislativo.
Asimismo, mediante el Decreto Supremo N° 110-2007-EF, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28754, a través de la cual se dispuso que las personas jurídicas que celebren contratos de concesión a partir de la vigencia de la referida Ley y que se encuentren en la etapa preoperativa, obtendrán derecho al reintegro tributario equivalente al Impuesto General a las Ventas que les sea trasladado o que paguen durante dicha etapa, siempre que el mismo no pueda ser aplicado como crédito fiscal.
Igualmente, mediante el Decreto Supremo N° 153-2015-EF, se dictaron las normas reglamentarias del Capítulo II de la Ley N° 30296, Ley que promueve la reactivación de la economía, establece, de manera excepcional y temporal, el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a fin de fomentar la adquisición, renovación o reposición de bienes de capital.
Por otro lado, mediante el Decreto Legislativo Nº 1423, Decreto Legislativo que perfecciona y simplifica los regímenes especiales de devolución del Impuesto General a las Ventas, se modificó, entre otras disposiciones, el Decreto Legislativo N° 973, la Ley N° 28754; así como el Capítulo II de la Ley N° 30296, a fin de perfeccionar su regulación y demás aspectos referentes a su cobertura y acceso;
Ahora, el día de hoy se publicó el Decreto Supremo N° 276-2018-EF, modificando las normas reglamentarias de los regímenes de devolución antes descritos a fin de adecuar sus disposiciones a lo establecido por el Decreto Legislativo N° 1423.
Entre las principales modificaciones realizadas, se regulan las condiciones para la validez de la cobertura del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV y el procedimiento de devolución del IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizadas en la etapa preproductiva.
Asimismo, se establecen los requisitos que deben cumplir los beneficiarios privados o estatales a fin de acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV.
Por último, se establece que las empresas pertenecientes al Régimen General o al Régimen Mype Tributario, con ingresos menores a 300 UIT, podrán solicitar la devolución del IGV pagado por adquisiciones de bienes de capital a fin de promover su crecimiento.
