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BOLETÍN LEGAL DEL 01 AL 05 DE NOVIEMBRE DE 2018

BOLETÍN LEGAL DEL 01 AL 05 DE NOVIEMBRE DE 2018

BOLETÍN DE NORMAS LEGALES DEL DIARIO EL PERUANO

DEL 01 DE NOVIEMBRE DE 2018

MODIFICAN REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

 El Decreto Legislativo N° 1395 (06.09.2018) entre otras, modificó el numeral 12 del artículo 33° de la Ley del Impuesto General a las Ventas, estableciendo que se considera como exportación de servicios a “La prestación del servicio que se realiza parcialmente en el extranjero por sujetos generadores de rentas de tercera categoría para efectos del impuesto a la renta a favor de una persona no domiciliada en el país, siempre que su uso, explotación o aprovechamiento tenga lugar en el extranjero y el exportador del servicio se encuentre, de manera previa, inscrito en el Registro de Exportadores de Servicios a cargo de la SUNAT.”

De este modo, el 1° de noviembre se publicó el Decreto Supremo Nº 247-2018-EF, que básicamente efectúa la concordancia de los requisitos del citado numeral 12 del artículo 33° de la Ley del IGV con el literal a) de los incisos 5, 6 y 11 del artículo 9° del Reglamento de la Ley del IGV.

DEL 03 DE NOVIEMBRE DE 2018

MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

El artículo 46° de la Ley del Impuesto a la Renta estableció la deducción adicional de TRES (03) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) respecto de aquellas personas que perciben rentas de cuarta y/o quinta categoría del Impuesto a la Renta.

Y el artículo 26-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta regula las condiciones de la referida deducción adicional. De este modo, mediante el Decreto Supremo N° 248-2018-EF, publicado el 03.11. 2018 se ha modificado dicho artículo, siendo las principales incorporaciones las que detallamos a continuación:

  1. Los servicios deducibles serán todos aquellos prestados en el país cuya contraprestación califique como rentas de cuarta categoría, con excepción de las dietas de directores, por lo cual, se deroga el Decreto Supremo Nº 399-2016-EF (el cual había efectuado un listado especifico de las profesiones y/o oficios que otorgaban el  derecho a la deducción adicional).
  2. Se aprueba la deducción del 15% (incluido el IGV) de los importes pagados por concepto de los servicios prestados en  hoteles, restaurantes, bares, discotecas, cervecerías y pubs.
  3. Se exonera de la obligación de acreditar la utilización de medios de pago en los casos de: (i) arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles situados en el país que no estén destinados exclusivamente al desarrollo de actividades que generen rentas de tercera categoría; (ii) honorarios de médicos y odontólogos; (iii) servicios prestados en el país por perceptores de rentas de cuarta categoría; y (iv) consumos en restaurantes y hoteles, siempre que:
  • La renta convenida o la contraprestación de los servicios, incluyendo el IGV, de corresponder, sea menor a S/. 3,500.00 ó US$ 1,000.00.
  • El servicio se preste en un distrito en el que no exista agencia o sucursal de una empresa del Sistema Financiero, o también cuando en dicho distrito el prestador del servicio tenga su domicilio.

Las referidas normas entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2019.