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BOLETÍN LEGAL DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2018

BOLETÍN LEGAL DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2018

PRORROGAN EL USO OPCIONAL DE DETERMINADOS PDT Y FORMULARIOS DECLARA FÁCIL

Es importante señalar que con la publicación de la Resolución de Superintendencia Nº 335-2017-SUNAT (27.12.2017) se creó el servicio Mis Declaraciones y Pagos y se aprobaron nuevos formularios virtuales, determinando que el deudor tributario pueda elaborar y presentar sus declaraciones determinativas en dichos formularios, realizar el pago de la deuda declarada y efectuar consultas sobre las declaraciones presentadas y los pagos efectuados.

El objetivo de dicha Resolución de Superintendencia es eliminar progresivamente el uso de los PDT y de los formularios físicos, lo que permitirá el uso de los formularios virtuales Declara Fácil 621 IGV-Renta mensual, Declara Fácil 626 Agentes de Retención, Declara Fácil 633 Agente de Percepción Adquisición de Combustible y Declara Fácil 697 Agente de Percepción Ventas Internas, para lo cual se otorgaron plazos de caducidad para el uso de los PDT.

Ahora bien, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 226-2018/SUNAT se ha modificado la Resolución de Superintendencia Nº 335-2017-SUNAT en lo referido a los plazos para utilizar determinados PDT y formularios Declara Fácil, del modo siguiente:

  1. En aquellos casos en que el deudor tributario, por causas no imputables a él, no pueda presentar sus declaraciones determinativas mediante el formulario Declara Fácil 621 IGV – Renta mensual, puede utilizar para dicho efecto, hasta el 31 de diciembre de 2018, el PDT N.° 621 IGV – Renta mensual.En tanto, tratándose de periodos comprendidos entre Enero 2015 a Agosto 2018, podrán utilizarse alternativamente el PDT 621 IGV-Renta Mensual o el Declara Fácil 621 IGV Renta Mensual, mientras que en los periodos anteriores a enero de 2015 sólo se podrá utilizar el DPT 621 IGV-Renta Mensual.
  2. Asimismo, se prorroga la obligación de presentar las declaraciones determinativas originales, sustitutorias o rectificatoria mediante formulario Declara Fácil 626 – Agentes de retención, Declara Fácil 633 – Agente de percepción adquisición de combustible o Declara Fácil 697 – Agente de percepción ventas internas, las cuales ahora serán de uso forzoso a partir del periodo mayo de 2019.Por lo cual, se podrán utilizar hasta esa fecha de manera opcional los formularios antes mencionados o los PDT N.° 626 – Agentes de Retención, PDT N.° 633 – Agentes de Percepción o el PDT N.° 697 – Percepciones a las Ventas Internas.

    Por otro lado, tratándose de periodos comprendidos entre Enero de 2016 a Abril de 2019, podrán utilizarse alternativamente los formulario Declara Fácil 626 – Agentes de Retención, Declara Fácil 633 – Agente de percepción adquisición de combustible o Declara Fácil 697 – Agente de Percepción Ventas Internas o los PDT N.° 626 – Agentes de Retención, PDT N.° 633 – Agentes de Percepción o el PDT N.° 697 – Percepciones a las Ventas Internas.

    Por último, para periodos anteriores a Enero de 2016 sólo podrán utilizarse los PDT N.° 626 – Agentes de Retención, PDT N.° 633 – Agentes de Percepción o el PDT N.° 697 – Percepciones a las Ventas Internas.

 

SE APRUEBA EL LISTADO DE ENTIDADES QUE PODRÁN SER EXCEPTUADAS DE LA PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

La Ley N° 29173 regula el Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) aplicable a las operaciones de venta gravadas con dicho impuesto, por el cual el agente de percepción percibirá del cliente un monto por concepto del IGV que este último causará en sus operaciones posteriores.

Asimismo, la referida Ley en su artículo 11° señala que no se efectuará la percepción, entre otras, en las operaciones respecto de las cuales se emita un comprobante de pago que otorgue derecho al crédito fiscal y el cliente tenga la condición de agente de retención del IGV o figure en el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”.

En ese sentido, mediante Decreto Supremo N° 217-2018-EF se ha aprobado el “Listado de Entidades que podrán ser exceptuadas de la Percepción del IGV”, el cual será publicado en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas.