SE ESTABLECEN REGULACIONES PARA EL DISFRUTE DEL DESCANSO VACACIONAL REMUNERADO
Mediante Decreto Legislativo N° 1405, se han establecido medidas para que el disfrute de las vacaciones remunerados de los servidores de las entidades públicas y los trabajadores de las empresas privadas favorezca la conciliación de su vida laboral y familiar.
Respecto los trabajadores sujetos al régimen privado, se ha regulado la legislación sobre descansos remunerados, señalando que el trabajador tiene derecho a treinta días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicios, sin embargo por acuerdo escrito entre las partes, pueden adelantarse los días de descanso a cuenta del período vacacional que se genere a futuro.
En caso de extinción del vínculo laboral, los días de descanso otorgados por adelantado al trabajador son compensados con los días de vacaciones truncas adquiridos a la fecha de cese.
Asimismo, se señala el trabajador del sector privado debe disfrutar del descanso vacacional en forma ininterrumpida, no obstante podrá solicitar por escrito el fraccionamiento de sus vacaciones, los cuales podrán ser fraccionados de la siguiente manera:
- Quince (15) días calendario, los cuales pueden gozarse en periodos de siete y ocho días ininterrumpidos; y,
- El resto del período vacacional (los otros 15 días) podrá gozarse de forma fraccionada en periodos inclusive inferiores a siete (7) días calendario y como mínimos de un día calendario. Por acuerdo escrito entre las partes, se establece el orden de los periodos fraccionados en los que se goce el descanso vacacional.
En ese sentido, ahora los trabajadores del sector privado podrán fraccionar 15 días de sus vacaciones en periodos de incluso un día. Para ello, deberá presentar una solicitud escrita a su empleador.
Asimismo, se ha regulado que la reducción del descanso vacacional solo podrá imputarse al período vacacional que puede gozarse de forma fraccionada, esto quiere decir que la reducción del descanso vacacional pasa de 30 a 15 días calendario.
En el caso de trabajadores del Sector Publico pueden dividir su descanso en períodos no menores de siete días calendario. Sin embargo, una porción de las vacaciones tendrá beneficios especiales.
Por lo que de los 30 días calendario, el trabajador del contará con hasta siete días hábiles que podrá dividirlos en periodos inferiores a un dia y con mínimos de media jornada ordinaria de servicio. Es decir, podrá solicitar vacaciones hasta por medio día de trabajo utilizando este beneficio, pudiendo llegar a pedir hasta 14 jornadas de medio día al año, si es que decide dividir sus siete días hábiles de esa forma.
En ambos casos, tanto para los trabajadores del Sector Privado como del Sector Publico, la nueva normatividad aplicable a las vacaciones entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, esto es, el Jueves 13 de setiembre del 2018, y por ende, los empleadores y trabajadores podrán consentir en firmar convenios de fraccionamiento, compensación o adelanto de sus vacaciones y aplicarlos desde dicha fecha.
SE CREA UN NUEVO REGIMEN SOCIETARIO DENOMINADO “SOCIEDAD POR ACCIONES CERRADA SIMPLIFICADA”
Mediante Decreto Legislativo N° 1409, se ha creado un nuevo régimen societario alternativo de responsabilidad limitada para la formalización y dinamización de la micro, pequeña y mediana empresa, denominado “Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada” (en adelante SACS).
En ese sentido, la norma señala que la SACS se constituye por el acuerdo privado de dos (02) o hasta veinte (20) personas naturales, quienes son responsables económicamente hasta por el monto de sus respectivos aportes.
Asimismo, se establece que el acta de constitución de una SACS se generará mediante el uso del Sistema de Intermediación Digital de SUNARP, suscribiendo dicho acto por medio de la firma digital de los accionistas fundadores.
Se debe precisar que esta acta firmada digitalmente es título suficiente para la calificación e inscripción de la constitución de la SACS en el registro de personas jurídicas de la SUNARP.
Esto quiere decir, que para este nuevo régimen no es necesario presentar ante una notaría la minuta de constitución de una empresa ni elevarla a escritura pública para que pueda ser registrada en SUNARP.
Además, esta norma autoriza a que se le asigne a la SACS el número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) junto con la inscripción de constitución en el registro de personas jurídicas de SUNARP y entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente de iniciadas las operaciones del Sistema de Intermediación Digital de SUNARP para tramitar la constitución de SACS.
