SE MODIFICA LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA
Mediante Decreto Legislativo N° 1369, se ha modificado el primer y quinto párrafo del inciso i) del artículo 32°-A de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) con la finalidad de cambiar el tratamiento aplicable a los Servicios en el ámbito de Precios de Transferencia, señalando que “ (…) sin perjuicio de los requisitos, limitaciones y prohibiciones dispuestos por la Ley, tratándose de servicios prestados al contribuyente por sus partes vinculadas, aquel debe cumplir el test de beneficio y proporcionar la documentación solicitada, como condiciones necesarias para la deducción del costo o gasto (…)”.
Asimismo, dispone que “(…) Tratándose de servicios de bajo valor añadido, la deducción del costo o gasto por el servicio recibido se determina sobre la base de la sumatoria de los costos y gastos incurridos por el prestador del servicio así como de su margen de ganancia, el cual no puede exceder el cinco por ciento (5%) de tales costos y gastos (…)”
Del mismo modo el Decreto Legislativo en mención, ha incorporado el inciso a.4) del artículo 37 de la LIR, estableciendo que “(…)Las regalías, y retribuciones por servicios, asistencia técnica, cesión en uso u otros de naturaleza similar a favor de beneficiarios no domiciliados, podrán deducirse como costo o gasto en el ejercicio gravable a que correspondan cuando hayan sido pagadas o acreditadas dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio.
Los costos y gastos referidos en el párrafo anterior que no se deduzcan en el ejercicio al que correspondan serán deducibles en el ejercicio en que efectivamente se paguen, aun cuando se encuentren debidamente provisionados en un ejercicio anterior (…)”
Por último, estas modificaciones entrarán en vigencia a partir del 01 de enero de 2019.
SE MODIFICA LA LEY DE FIRMAS Y CERTIFICADOS DIGITALES Y LA LEY MARCO DE COMPROBANTES DE PAGO
Mediante Decreto Legislativo N° 1370, se ha incorporado la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, con la finalidad de autorizar a la SUNAT, hasta el 30 de junio de 2020, para ejercer funciones de Entidad de Registro, a fin de facilitar a los sujetos, personas naturales o jurídicas que generen ingresos netos anuales de hasta trescientas (300) UIT, la obtención de certificados digitales, emitidos al amparo de esta Ley, para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con dicha entidad.
Asimismo, se han modificado los artículos 2 y 3 del Decreto Ley N° 25632, Ley Marco de Comprobantes de Pago, a fin de establecer que cuando el comprobante de pago se emita de manera electrónica se considerará como representación impresa, digital u otra de este para todo efecto tributario al resumen en soporte de papel, digital u otro que se otorgue de acuerdo a la regulación que emita la SUNAT y siempre que el referido resumen cumpla con las características y requisitos mínimos que aquella establezca, sin perjuicio que se garantice que los sujetos de la operación puedan acceder por otro medio a la información completa.
SE ESTABLECEN MEJORAS SOBRE EL TRATAMIENTO TRIBUTARIO APLICABLE AL FIDEICOMISO DE TITULIZACIÓN PARA LA INVERSIÓN EN RENTA DE BIENES RAÍCES, AL FONDO DE INVERSIÓN EN RENTA DE BIENES INMUEBLES Y A LA TRANSFERENCIA DE FACTURAS NEGOCIABLES
Mediante Decreto Legislativo N° 1371 se ha modificado la Ley N° 30532, Ley que promueve el Desarrollo del Mercado de Capitales y el Decreto Legislativo N° 1188, que otorga incentivos fiscales para promover los fondos de inversión en bienes inmobiliarios, con la finalidad de reformar la legislación en materia tributaria aplicable al Fideicomiso de Titulización para Inversión en Renta de Bienes Raíces (FIBRA), al Fondo de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles (FIBRI) y a las transferencias de facturas negociables en las que el factor o adquiriente asume el riesgo crediticio del deudor.
En ese sentido, respecto a la retención definitiva del Impuesto a la Renta aplicable a las rentas por arrendamiento atribuidas por el FIBRA, se señala que las rentas por arrendamiento u otra forma onerosa de cesión en uso de bienes inmuebles atribuidas a una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, domiciliada en el país o a una empresa unipersonal constituida en el exterior, están sujetas a una tasa de retención definitiva del impuesto a la renta de cinco por ciento (5%) sobre la renta bruta. La sociedad titulizadora debe retener el referido impuesto.
Asimismo, los ingresos por servicio obtenido por el factor o adquirente de una factura negociable está sujeto a una tasa de retención definitiva del Impuesto a la Renta de cinco por ciento (5%) siempre que este sea una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, domiciliada en el país o una empresa unipersonal constituida en el exterior.
La referida tasa también será aplicable cuando la operación es realizada a través de un fondo de inversión, fideicomiso bancario y de titulización, siempre que dicho ingreso sea atribuido a una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, domiciliada en el país, o una empresa unipersonal constituida en el exterior.
De igual forma, las rentas por arrendamiento u otra forma onerosa de cesión en uso de bienes inmuebles atribuidas a una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, domiciliada en el país o a una empresa unipersonal constituida en el exterior están sujetas a una tasa de retención definitiva del impuesto a la renta de cinco por ciento (5%) sobre la renta bruta. La sociedad administradora del Fondo de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles deberá retener el referido impuesto.
Por último, se debe señalar que el Decreto Legislativo N° 1370 entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2019.
SE REGULA LA OBLIGACIÓN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Y/O ENTES JURÍDICOS DE INFORMAR LA IDENTIFICACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS FINALES
Mediante Decreto Legislativo N° 1372, se ha otorgado a la SUNAT y otras autoridades competentes, el acceso oportuno a información precisa y actualizada sobre el beneficiario final de la persona jurídica y/o entes jurídicos (patrimonios autónomos, fondos de inversión, fondos mutuos, trust, consorcios, entre otros) a fin de fortalecer la lucha contra la evasión y elusión tributaria, garantizar el cumplimiento de las obligaciones de asistencia administrativa mutua en materia tributaria, así como la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
En ese sentido, se señala que la SUNAT podrá solicitar información a las Empresas del Sistema Financiero; asimismo señala que ninguna persona o entidad, pública o privada, podrá negarse a suministrar la información que para dicho efecto solicite la SUNAT.
Con el fin de cumplir dichos requerimientos se han establecido las obligaciones relacionadas a permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma y se han establecido infracciones y sanciones relacionadas con la obligación de llevar libros o registros o contar con informes u otros documentos y se han modificado las Tablas de Sanciones.
Asimismo, se señala que de manera solidaria, son sujetos obligados a informar y, como tal, están obligados a proporcionar la información referente a la identificación de los beneficiarios finales; los abogados y contadores públicos colegiados, que de manera independiente, y las personas jurídicas, cuyo objeto social es la prestación de servicios jurídicos, legales y/o contables, que realizan o se disponen a realizar en nombre de su cliente o por cuenta de este, de manera habitual.
SE DESIGNAN Y EXCLUYEN AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
Mediante Resolución de Superintendencia N° 182-2018/SUNAT se han designado y excluido como agentes de retención del Impuesto General a las Ventas a los sujetos señalados en el anexo 1 y 2 de la referida resolución, los cuales operarán como tales a partir del 01 de setiembre de 2018.
