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BOLETÍN LEGAL DEL 04 DE MAYO DE 2018

BOLETÍN LEGAL DEL 04 DE MAYO DE 2018

Aprueban normas para la implementación de la devolución a que se refiere la Ley Nº 30734

Mediante Decreto Supremo N° 085-2018-EF, se han aprobado normas para implementar la devolución de oficio y La solicitud de parte a que se refiere la Ley N° 30734, con el fin de regular la devolución mediante abono en cuenta para efectos de la Ley y adaptar la devolución de pagos indebidos o en exceso en lo relacionado a las formas de notificación.

En ese sentido, la norma señala que la SUNAT notificará el acto administrativo en el que consta el resultado del procedimiento de devolución de oficio mediante publicación en SUNAT Virtual o el depósito en el buzón electrónico del contribuyente, siempre que éste cuente con la Clave SOL.

Asimismo, la devolución de oficio se realizará mediante abono en una cuenta de ahorros en moneda nacional abierta en una empresa del sistema financiero nacional siempre que dicha cuenta sea de titularidad exclusiva del contribuyente y el número de la misma o código de cuenta interbancario hubieran sido obtenidos por la SUNAT.

La comunicación del número de cuenta de ahorros o cuenta interbancario debe de realizarse:

  • Tratándose de la devolución correspondiente al ejercicio 2017, hasta el 7 de mayo de 2018.
  • Tratándose de la devolución correspondiente al ejercicio 2018, hasta el último día hábil del mes de abril de 2019.

Si no se cuenta con una cuenta de ahorros o cuenta de cuenta interbancario, la devolución se realizará mediante Orden de Pago del Sistema Financiero o Cheque no Negociable.

Por otro lado, la devolución a solicitud de parte se efectúa de acuerdo a lo que indique el contribuyente en su solicitud de devolución.

Además la referida norma señala que la SUNAT autoriza al Banco de la Nación a realizar la transferencia correspondiente y poner a disposición del contribuyente el monto a devolver a partir de la fecha que indique la resolución en la que se establece la devolución.

Por último, se señala que cuando la SUNAT determine que corresponde efectuar la devolución y el contribuyente tuviere deuda tributaria exigible en cobranza coactiva retiene la totalidad o parte del monto a devolver para cancelar total o parcialmente la referida deuda, según corresponda y emite la nota de crédito negociable correspondiente.

 

Modifican el Reglamento de Notas de Crédito Negociables

 Mediante Decreto Supremo N° 088-2018-EF se ha modificado el Reglamento de Notas de Crédito Negociables aprobado por el Decreto Supremo Nº 126-94-EF y normas modificatorias en lo relativo a las solicitudes de devolución del saldo a favor materia de beneficio de exportadores de bienes, así como perfeccionar las disposiciones referidas a exportadores de servicios y solicitud de nueva emisión de Notas de Crédito Negociables.

En ese sentido, se establece que tratándose de exportación de bienes la SUNAT emitirá y entregará las Notas de Crédito Negociables dentro de los Treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de devolución y dentro de Quince (15) días hábiles, si se cumple con los requisitos establecidos en el artículo 11° del Reglamento.

Asimismo, la SUNAT entregará las Notas de Crédito Negociables dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de devolución, a los exportadores que alternativamente garanticen el monto cuya devolución solicitan con la presentación de Carta Fianza o Póliza de Caución, las cuales deberán cumplir los requisitos y condiciones que establezca la SBS y el Ministerio de Economía y Finanzas, respectivamente.

Además, si el beneficiario no utiliza o no retira la Nota de Crédito Negociable dentro del plazo de vigencia establecido, podrá solicitar la emisión de una nueva Nota de Crédito Negociable. La nueva emisión de la Nota de Crédito Negociable por vencimiento de vigencia se realiza previa evaluación, con las mismas características y con una vigencia de ciento ochenta días (180) contados a partir de su emisión.

Por otro lado, se incorpora como literal h) del primer párrafo del inciso 12.2 del artículo 12° del Reglamento, el siguiente texto:

“Artículo 12.-

La SUNAT entregará las Notas de Crédito Negociables dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de devolución, a los exportadores que alternativamente:

(…)

12.2 Se encuentren en el listado que publicará la SUNAT en su portal el último día hábil de los meses de junio y de diciembre de cada año, el cual solo incluirá aquellos exportadores que cumplan con los siguientes requisitos:

(…)

h) Respecto de las comunicaciones de compensación o de las solicitudes de devolución presentadas en los últimos seis (6) períodos mensuales vencidos al mes precedente al de la publicación del listado, más del setenta por ciento (70%) del monto de las adquisiciones a que se refiere el inciso a) del artículo 8 se respalden en comprobantes de pago electrónicos, así como en notas de débito y crédito electrónicas.”

Por último, estas modificaciones entran en vigencia a partir del día 05 de mayo de 2018, con excepción de la incorporación del literal h) al primer párrafo del inciso 12.2 del artículo 12 del Reglamento que entrará en vigencia a partir del 01 de julio de 2018.