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BOLETÍN LEGAL DEL 29 DE MARZO AL 02 DE ABRIL DE 2018

BOLETÍN LEGAL DEL 29 DE MARZO AL 02 DE ABRIL DE 2018

DEL 30 DE MARZO DE 2018

APRUEBAN NUEVA VERSIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA – PLAME, FORMULARIO VIRTUAL N° 0601

La Ley Nº 30734, Ley que establece el derecho de las personas naturales a la devolución automática de los impuestos pagados o retenidos en exceso, indica que la SUNAT debe devolver de oficio los pagos en exceso del impuesto a la renta del ejercicio de los contribuyentes que perciban rentas de cuarta y/o quinta categoría, sin perjuicio de la obligación o no de presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta, que se originen como consecuencia de las deducciones anuales.

En ese sentido, con el objetivo de optimizar el procedimiento de devoluciones de oficio a que se refiere la Ley Nº 30374, La Administración Tributaria ha establecido, mediante Resolución de Superintendencia Nº 091-2018/SUNAT, una nueva versión PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 3.4, a fin de que los empleadores incluyan el detalle de la devolución de las retenciones en exceso del impuesto a la renta de quinta categoría que realizan a cada trabajador cuando termina el respectivo contrato de trabajo o cesa el vínculo laboral.

La nueva versión  PDT Planilla Electrónica – PLAME, estará a disposición de los interesados a partir del 1 de abril de 2018, siendo de uso obligatorio a partir de dicha fecha.

SE REGULA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA SOBRE EL ALCANCE DEL SERVICIO DE COMPROBACIÓN INFORMÁTICA Y ELIMINA UN MEDIO DE ENVÍO DEL RESUMEN DIARIO DE COMPROBANTES DE RETENCIÓN Y COMPROBANTES DE PERCEPCIÓN

La Resolución de Superintendencia  Nº 117-2017/SUNAT y normas modificatorias regulan los requisitos para la inscripción en el Registro de Operadores de Servicios Electrónicos, las obligaciones que debe cumplir el operador de servicios electrónicos y las sanciones aplicables por el incumplimiento de algunas de esas obligaciones.

La Administración Tributaria ha estima necesario establecer requisitos para la inscripción en el Registro de Operadores de Servicios Electrónicos, obligaciones y sanciones que ayuden a lograr aquellos fines, es por ello que mediante Resolución de Superintendencia Nº 092-2018/SUNAT se ha modificado la Resolución de Superintendencia  Nº 117-2017/SUNAT.

En ese sentido, se ha establecido que para ser inscrito en el Registro de Operadores de Servicios Electrónicos se debe presentar una declaración jurada indicando si se compromete o no a brindar su servicio a nivel nacional.

Del mismo modo se incorporan nuevas obligaciones y se sancionará con 25 UIT a los Operadores de Servicios Electrónicos que no cumplan con el compromiso de brindar su servicio a nivel nacional.

Los sujetos que se encuentren inscritos en el Registro OSE a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución deberán presentar una declaración jurada en la que indiquen si asumen o no el compromiso de brindar sus servicios a nivel a nacional hasta el 05 de abril de 2018.

Por otro lado, se elimina el envío del resumen diario de comprobantes de retención y comprobantes de percepción a través del Programa de Envío de Información (PEI), por lo cual el emisor electrónico del Sistema de Emisión Electrónica, cualquiera sea el sistema que utilice, debe continuar enviando a la SUNAT el resumen diario de comprobantes de retención y comprobantes de percepción emitidos en formatos impresos únicamente a través del SEE – SUNAT Operaciones en Línea.