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BOLETÍN LEGAL DEL 03 AL 05 DE MARZO DE 2018

BOLETÍN LEGAL DEL 03 AL 05 DE MARZO DE 2018

DEL 03 DE MARZO

MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 183-2004/SUNAT, QUE APRUEBA NORMAS PARA LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS (SPOT)

Mediante Resolución de Superintendencia Nº 183- 2004/SUNAT se aprobaron las normas para la aplicación del SPOT, habiéndose considerado en dicho sistema, entre otros, a los servicios de intermediación laboral y tercerización, mantenimiento y reparación de bienes muebles, otros servicios empresariales y demás servicios gravados con el impuesto general a las ventas (IGV).

Que, en virtud de las Resoluciones de Superintendencia N° 203-2014/SUNAT y 343- 2014/SUNAT, el porcentaje aplicable a los servicios indicados anteriormente se redujo a 10%, ello por cuanto se trataba de sectores económicos que habían mejorado su cumplimiento tributario y que concentraban la mayor cantidad de saldos acumulados de detracciones no aplicadas.  Sin embargo, desde que entró en vigencia la reducción del porcentaje señalado, se ha incrementado el índice de incumplimiento del IGV; asimismo, los sujetos detraídos por los referidos servicios han aumentado su deuda tributaria.

En ese sentido, la Administración Tributaria mediante Resolución de Superintendencia N° 071-2018/SUNAT ha modificado a doce por ciento (12%) el porcentaje aplicable para la determinación del depósito, tratándose de los servicios referidos a Intermediación laboral y tercerización, mantenimiento y reparación de bienes muebles, otros servicios empresariales y demás servicios gravados con el IGV.

Dicha modificación entrará en vigencia el 01 de abril de 2018 y se aplica a las operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del impuesto general a las ventas se origine a partir de dicha fecha.

 

DEL 04 DE MARZO

SUNAT APLICA LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES RELACIONADAS CON EL SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL

 La Administración Tributaria, ha observado que todavía existen contribuyentes que no han logrado culminar sus procesos de adecuación necesarios para asegurar la correcta aplicación del SPOT, debido a que por la naturaleza de sus operaciones deben realizar un número elevado de traslados o remisiones por día, los mismos que en la gran mayoría de casos comprenden varios tipos de bienes diferentes, lo que implica una mayor dificultad y complejidad para la adecuada implementación del sistema.

Por tal motivo, Mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 013-2018-SUNAT/700000, se ha aplicado la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias tipificadas en los numerales 4, 5, 8, 9, 15 y 16 del artículo 174 del Código Tributario cuando estén vinculadas con la obligación de sustentar el traslado, la remisión o la posesión de bienes con la constancia de depósito de la detracción, en aquellos casos que por cada unidad vehicular se transporten diez (10) o más tipos de bienes diferentes  por el periodo comprendido entre el 04 de marzo de 2018 y el 30 de abril de 2018.

Esta facultad discrecional incluye los bienes agregados al SPOT mediante la Resolución de Superintendencia N° 246-2017/SUNAT.