SE MODIFICAN ARTÍCULOS DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY PARA LA LUCHA CONTRA LA EVASIÓN Y PARA LA FORMALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA
Mediante Ley N° 30730, se han modificado diversos artículos del Decreto Supremo N° 150-2007-EF, Texto Único Ordenado de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía.
Al respecto, se ha variado el artículo 3° estableciéndose que el pago de sumas de dinero de las siguientes operaciones por importes iguales o superiores a tres (3) UITs, inclusive cuando se realicen parcialmente, sólo puede ser efectuado utilizando los Medios de Pago previstos en la Ley:
a. La constitución o transferencia de derechos reales sobre bienes inmueble.
b. La transferencia de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres; y,
c. La adquisición, aumento y reducción de participación en el capital social de una empresa jurídica.
Por otro lado, en el artículo 5° de la norma se establece que ahora ya no se requiere que el cheque tenga la cláusula de no negociable para que califique como medio de pago, agregándose además a las remesas y las cartas de crédito como nuevos medios de pago.
De otro lado, también se ha modificado el artículo 7° estableciéndose que en los casos establecidos en los incisos a) y b) del artículo 3° en que se haya utilizado un medio de pago, el Notario o el Juez de Paz deberá verificar la existencia del documento que acredite su uso e insertar o adjuntar una copia del mismo al instrumento público, haya o no concluido el proceso de firmas.
Cuando se trate de actos inscribibles en los Registros Públicos que no requieran la intervención de un Notario o Juez de Paz, los Registradores deberán constatar que en los documentos presentados se haya insertado una clausula en la que se señale el medio de pago utilizado o que no se utilizó ninguno.
Asimismo, se dispone que los usuarios que realizan actividades fiscalizadas con insumos químicos y bienes fiscalizados a las que hacen referencia los Decretos Legislativos N° 1103 y 1126 harán uso de manera obligatoria de los medios de pagos señalados en el artículo 5°, para cumplir con la totalidad de sus obligaciones de pago de sumas de dinero.
Por último, la norma refiere que estas modificaciones entrarán en vigencia a los seis (6) meses de su publicación, esto es el 21 de agosto de 2018.
