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BOLETÍN LEGAL 18 DE ENERO DE 2018

BOLETÍN LEGAL 18 DE ENERO DE 2018

NORMAS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA REPORTE LOCAL (FORMULARIO VIRTUAL N° 3560)

Mediante Resolución de Superintendencia N° 014-2018/SUNAT se ha establecido la forma y condiciones para que los contribuyentes sujetos a las normas de precios de transferencia, cuyos ingresos devengados en el ejercicio gravable superen las 2,300 (dos mil trescientas) UIT, presenten la Declaración Jurada Informativa Reporte Local mediante el Formulario Virtual Nº 3560 exclusivamente a través de SUNAT Virtual.

El plazo de vencimiento para presentar dicha declaración es desde el 13 al 20 de abril de 2018 según el último digito de RUC y el 23 de abril para los sujetos designados como Buenos Contribuyentes por SUNAT, debiéndose presentar exclusivamente a través de SUNAT Virtual.

SE ESTABLECEN EXCEPCIONES RESPECTO A LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR PAGOS A CUENTA POR RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2018

 Mediante Resolución de Superintendencia N° 018-2018/SUNAT, se han establecido los importes aplicables para que opere la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta en el ejercicio gravable 2018.

En ese sentido, no están obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta los contribuyentes que:

  • Sus ingresos por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes no superen los S/ 3,026.00 (tres mil veintiséis y 00/100 Soles) mensuales.
  • Tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, y el total de tales rentas percibidas en el mes no supere los S/ 2,421.00 (dos mil cuatrocientos veintiún y 00/100 Ssoles) mensuales.

De igual manera, los contribuyentes perceptores de renta de cuarta categoría podrán solicitar la suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, a través de SUNAT Virtual, la cual procederá siempre que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

 

  • Cuando los ingresos que proyectan percibir en el 2018 por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen los S/ 36,313.00 (treinta y seis mil trescientos trece y 00/100 Soles) anuales
  • Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, cuando los ingresos que proyectan percibir en 2018 por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen los S/ 29,050.00 (veintinueve mil cincuenta y 00/100 Soles) anuales.

Por último, los contribuyentes que excepcionalmente presenten la solicitud de suspensión en las dependencias de la SUNAT a nivel nacional o en los Centros de Servicios al Contribuyente porque su solicitud hubiera sido rechazada por SUNAT Virtual por error en los importes de sus ingresos, pagos a cuenta o retenciones declaradas y/o porque el servicio de SUNAT Virtual no se encuentra disponible, utilizarán el formato anexo a la Resolución de Superintendencia Nº 004-2009/SUNAT, denominado “Guía para efectuar la Solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta”, el cual se encontrará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual.

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