Como sabemos a partir a partir del ejercicio 2017, los trabajadores independiente que emiten recibos por honorarios, dependientes que se encuentran en planilla o aquellos que perciben ambos tipos de ingresos, pueden deducir gastos adicionales hasta 3 UIT en la determinación de su Impuesto a la Renta, tales como gastos por arrendamiento o subarrendamiento; por intereses de créditos hipotecarios de primera vivienda; por aportaciones a ESSALUD por sus Trabajadores del Hogar y por servicios de cuarta categoría entre los que destacan gastos de médicos y odontólogos, abogados, arquitectos, ingenieros, nutricionistas, psicólogos, veterinarios, entre otros.
Respecto a la deducción por concepto de gastos por intereses de créditos hipotecarios, ponemos en su conocimiento el siguiente comunicado emitido por SUNAT:
“Año del Buen Servicio al Ciudadano”
COMUNICADO
DECLARACION ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA 2017
DEDUCCION DE INTERES DE CREDITOS HIPOTECARIOS
Respecto a los intereses por Crédito Hipotecario, que podrán ser considerados como deducción a la que se refiere el Decreto Legislativo 1258, la SUNAT hace de su conocimiento que:
- Únicamente se considerará como deducción el íntegro de los Intereses Pagadosdurante el año 2017, correspondientes a un crédito hipotecario otorgado por una Entidad del Sistema Financiero, para la adquisición o construcción de la Primera Vivienda.
- Las entidades del Sistema Financiero, se encuentran en la obligación de proporcionar esta información a la SUNAT en los plazos establecidos.
- Los contribuyentes NO deberán presentar ningún escrito o documento físicoante la SUNAT.
- Los contribuyentes que cumplan con los requisitos para hacer uso de esta deducción, deben:
- Verificar la información reportada por los Bancos, en la “Plataforma de Deducción Adicional”, disponible en la página web de SUNAT a partir del 15 de enero del 2018.
- De corresponder, en la “Plataforma de Deducción Adicional”, se podrá comunicar y atribuir los gastos por intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda a cada cónyuge o concubina(o) y/o copropietario.
- Presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2017 (Formulario Virtual 705), disponible a partir del 12 de febrero del 2018.
- Las Entidades Financieras que lo consideren conveniente podrán entregar a los contribuyentes un reporte de los pagos por Crédito Hipotecario realizados durante el año 2017, identificando los intereses deducibles, ello con la finalidad que los contribuyentes validen con la información que SUNAT muestre en la Plataforma de Deducción Adicional y en el Formulario Virtual 705.
- En los casos que la información que obtenga el contribuyente, presente diferencias con la que SUNAT muestre, el contribuyente podrá registrar la que considere correcta al momento de elaborar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2017 (Formulario Virtual 705).
Cualquier información adicional la pueden obtener visitando la web: www.sunat.gob.pe
Fuente: e-boletin SUNAT.
