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BOLETÍN LEGAL DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2019

BOLETÍN LEGAL DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2019

MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA Y EL REGLAMENTO QUE ESTABLECE LA INFORMACIÓN FINANCIERA QUE SE DEBE SUMINISTRAR A LA SUNAT PARA QUE REALICE EL INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN

Con fecha 10 de Diciembre de 2019, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 369-2019-EF mediante el cual se adecúa el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta a los cambios incorporados a la Ley del Impuesto a la Renta por el Decreto Legislativo N° 1424, que modificó el tratamiento del crédito directo e incorporó el crédito indirecto a fin de atenuar la doble imposición económica.

En ese sentido, se modifica el artículo 58° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta referido al crédito por Impuesto a la Renta abonado en el exterior y se incorpora el artículo 58°-A al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual regula la forma y condiciones del Registro a cargo de la SUNAT para tener derecho a la deducción del crédito indirecto

Asimismo, se ha modificado el artículo 5° del Decreto Supremo N° 256-2018-EF, Reglamento que establece la información financiera que se debe suministrar a la SUNAT para que realice el intercambio automático de información conforme a lo acordado en los tratados internacionales y en las decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina.

Dichas modificaciones entrarán en vigencia el 01 de Enero de 2020, salvo la modificación al Reglamento que establece la información financiera que se debe suministrar a la SUNAT para que realice el intercambio automático de información, la cual entrará en vigencia a partir del 11 de Diciembre de 2019.