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A PARTIR DEL 21 DE AGOSTO: COMPRAS QUE SUPEREN LOS S/ 12,450.00 TENDRÁN QUE SER BANCARIZADAS

A PARTIR DEL 21 DE AGOSTO: COMPRAS QUE SUPEREN LOS S/ 12,450.00 TENDRÁN QUE SER BANCARIZADAS

La Ley N° 30730, publicada en febrero del presente año, modificó diversos artículos del Decreto Supremo N° 150-2007-EF, Texto Único Ordenado de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía.

La referida norma, ha establecido que a partir del 21 de agosto de 2018, el pago de sumas de dinero por la compra de inmuebles, vehículos, la adquisición de acciones, aumento y reducción en el capital de una empresa, por importes iguales o superiores a tres (3) UITs (S/ 12.450.00 en referencia al valor de la UIT establecido para el presente año), inclusive cuando se realicen parcialmentesólo puede ser efectuado utilizando los Medios de Pago previstos en la Ley.

Es así que, los medios de pago previstos por la Ley son los: Depósitos en cuenta, Giros, Transferencia de fondos, Órdenes de pago, Tarjetas de débito expedidas en el país, Tarjetas de crédito expedidas, Cheques, Remesas, Cartas de crédito y otros medios de pago que el Ministerio de Economía y Finanza autorice.

Se debe precisar que la Ley N° 30730 también ha establecido que ya no se requiere que el cheque tenga la cláusula de no negociable para que califique como medio de pago.

Por lo expuesto, a partir del 21 de agosto del presente año, las compras de inmuebles, vehículos aéreos, marítimos o terrestres, acciones, aumento y reducción de capital social no podrán realizarse con dinero en efectivo cuando el monto sea igual o superior a S/ 12.450.00.

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